El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito resolvió como fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el ex Director General de Recursos Financieros de Secretaria de Educación Pública del Estado de Hidalgo, José Antonio T.D., con el que podrá evitar la prisión preventiva que mantiene por el delito de peculado por 48 millones 441 mil 683 pesos cometido en agravio de la administración pública.

De acuerdo con el documento con expediente 14/2019 derivado del juicio de amparo indirecto 119/2017-VI-A, resolvió como fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso, en contra de la resolución del 22 de marzo del 2019, dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, en la que tuvo por cumplida la ejecutoria emitida en el juicio de amparo.

Lo anterior luego de que se determinó que la presunción de inocencia prohibía cualquier tipo de resolución judicial, que supusiera la anticipación de la pena; no obstante al imponer la medida cautelar de prisión preventiva justificada se argumentó, que por virtud de la magnitud de la reparación del daño que merecía el hecho delictuoso imputado al acusado, podría evadir la justicia, determinación que violó el derecho a la presunción de inocencia.

Durante la audiencia intermedia que se llevó a cabo en los Juzgados Orales Penales de la ciudad de Pachuca, solicitada por la defensa del imputado; el Juez Ciro Juárez Gonzáles determinó necesario el cumplimiento de la medida en tres días, sin embargo el abogado de Turrubiarte no acudió a la sala de oralidad programada este martes, pese a haber concedido un segundo horario.

De acuerdo con el juez, se buscó establecer comunicación con el defensor, sin obtener respuesta, por lo que estableció diferirla para este miércoles conforme el plazo de tres días para el cumplimiento de la resolución federal, asignándole un defensor público para que se le dicte al ex titular de Recursos Financieros de la SEPH.

El recurso señala que la autoridad responsable, al analizar la idoneidad y proporcionalidad de la prisión preventiva solicitada como medida cautelar por la representación social, consideró que era su obligación garantizar que el imputado no se sustrajera de la acción de justicia, por ello, sostuvo que debía tomarse en consideración la magnitud o alto impacto de la reparación del daño.