Pachuca.- En todo momento, el Instituto Estatal Electoral, funda su actuación dentro del marco de la ley y de los principios rectores que rigen la función electoral, como la legalidad y la certeza, aseguró la consejera presidenta del organismo electoral local Guillermina Vázquez Benítez.

Al respecto, manifestó que como resultado de la interposición y desechamiento de un Incidente de Imposibilidad de Cumplimiento de Sentencia respecto de la emisión de un catálogo de autoridades indígenas, es importante señalar que tanto ese medio jurídico como el primer incidente de aclaración,

“Ambos presentados ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el juicio TEEH-RAP-NAH-016/2019 y sus acumulados, se encuentran sustentados dentro del marco legal y fueron presentados con el propósito primero de que se aclarara lo que se había ordenado, y respecto del segundo incidente, señalar la inviabilidad de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado”.

De igual manera dio a conocer que los recursos legales, como los incidentes tanto de aclaración como de imposibilidad de cumplimiento que el IEEH interpuso ante el TEEH, son herramientas procesales que existen en el ámbito jurídico y que, en materia electoral, instancias como Tribunales Electorales Locales y la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han conocido y resuelto.

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“Esto es un  hecho que confirma la legalidad de estos instrumentos procesales y por consecuencia, la legalidad de las actuaciones de este organismo”.

Refirió que la interposición del incidente de imposibilidad de cumplimiento de la sentencia TEEH-RAP-NAH-016/2019 y sus acumulados obedeció a un análisis exhaustivo, técnico y profesional del IEEH, junto con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, las cuales sostuvieron con argumentos técnicos, la imposibilidad material de cumplir con lo ordenado en los términos señalados.

Finalmente comentó que  todo momento, este organismo tuvo claridad respecto de que la sentencia del TEEH ordenaba la emisión de un catálogo de autoridades indígenas y no de comunidades, sin embargo, su realización, resultaba no sólo fuera de las facultades de este organismo, sino – como lo dijo la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación – atentaba contra la autonomía de las comunidades indígenas.