Galdino Rubio Bordes

El concepto forma parte de nuestro diario lenguaje. Se menciona tanto en las conversaciones familiares, en la oficina, en las reuniones de café con los amigos, lo escuchamos en las noticias y me parece que no hay tema donde no aparezca la expresión. Las personas así lo percibimos.

Y es que, vemos la deficiencia de tantos servicios públicos, y se lo atribuimos a ella. Por supuesto en la adquisición de bienes o servicios de carácter privado, por lo general el tema es diferente.

No obstante, es importante entender qué es la definición del término. No es fácil definirla pues de acuerdo con el de la Lengua Española es la “acción de corromper”. Cuando se hace referencia a la administración pública, se entiende como una práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de los que dispone una persona o un grupo de personas para obtener beneficios, generalmente económicos.

El verbo corromper, significa “alterar y trastocar la forma de algo”; “echar a perder, depravar, dañar, pudrir”; sobornar a alguien con dádivas o de otra manera”; o “pervertir o seducir a alguien”*.

Para que esta acción se establezca, tanto en lo público como lo privado, requerirá siempre de la actuación de dos partes: corruptos y corruptores.

En nuestro país existe el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que inicia su aportación estableciendo un catálogo que identifica lo que es una falta y lo que es un delito, de manera que abre la posibilidad de aplicar sanciones. Esto con la finalidad de entender que la corrupción no debe normalizarse, que es necesario rechazar el concepto de que forma parte de nuestras relaciones, y que llegó para quedarse. Por tanto, es necesario detectar, denunciar, castigar la corrupción. Y es también nuestro el deber de no propiciarla, porque hay muchos ejemplos, sin embargo, no todo son delitos.

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) nos dice que existen faltas administrativas, que son aquéllas que derivan de una infracción a alguna disposición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mientras los delitos ocurren cuando tiene lugar alguno de los actos de corrupción así definidos por el Código Penal Federal, el cual también establece sus sanciones.

Algunos ejemplos de faltas no graves: La indisciplina de un servidor público y falta de respeto a las personas; no denunciar otras faltas administrativas; no cumplir instrucciones superiores. Faltas graves: priorizar intereses familiares, de amistad o de grupo sobre los intereses públicos; desvío de recursos públicos para beneficio personal y tráfico de influencias, en el cual un servidor público induce a otro para obtener algún beneficio.

Faltas de particulares, como, por ejemplo: el soborno, también el tráfico de influencias o poder económico para obtener ilícitas ventajas; uso de información falsa.

El Código Penal Federal establece como delitos el cohecho, como, por ejemplo, cuando un inspector sanitario acude a un restaurant y observa que incumple con algunas normas sanitarias, como la higiene en los alimentos, sin embargo, con una cantidad de dinero que solicita, deja de clausurar el establecimiento.

Otro ejemplo frecuente en el cohecho es el que cometen los legisladores que, en la aprobación del presupuesto de egresos solicitan la asignación de recursos para favorecer a algún ente público (estado, municipio, institución, programa, etc.) a cambio de algún beneficio.**

… Nos leemos en la próxima. Los números son interesantes…

 

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* Ochoa Romero, Roberto; Corrupción. Significado y Estrategias Internacionales y Nacionales para su prevención y persecución. Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

** Guía Ciudadana del SNA (guiaciudadanaelsna.org.mx)