Con la finalidad de evitar que todo acto de violencia familiar quede impune y que este delito se incremente durante la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el diputado local del PRI, Julio Manuel Valera Piedras, propone incorporar una agravante de responsabilidad penal para sancionar el delito de violencia familiar, señalado en el Artículo 243 BIS del Código Penal para el Estado.
El legislador local, refirió que el objetivo es que todo delito de violencia familiar que sea cometido durante la vigencia de la declaración de una emergencia sanitaria en caso de epidemia, sea sancionado con rigor, puesto que existe una mayor probabilidad de que el agresor lleve a cabo este tipo de conductas durante este período dado el confinamiento necesario.
“La presente propuesta de iniciativa tiene como finalidad incorporar como una agravante de responsabilidad penal para sancionar el delito de violencia familiar, señalado en el artículo 243 BIS del Código Penal para el Estado, en caso que éste delito sea cometido durante la vigencia de la declaración de una emergencia sanitaria en caso de epidemia, puesto que existe una mayor probabilidad de que el agresor lleve a cabo este tipo de acciones”.
Valera Piedras, añadió que la mismo tiempo, se adiciona una fracción VII al Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para considerar, en las acciones que establezcan el Estado y los municipios en la materia, el impulsar la creación de mejores y más eficaces procedimientos, estrategias y servicios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia familiar durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria.
“De acuerdo con resultados de estudios de investigadores sobre el tema, se ha determinado que la violencia doméstica aumentó de manera drástica las medidas de resguardo domiciliario y cuarentena a consecuencia de la enfermedad coronavirus tipo Covid-19, cuyos mayores efectos se esperan en estos días en el estado».
Por último, Valera Piedras, precisó que con dicha iniciativa se adiciona un párrafo al artículo 243 BIS del Código Penal del Estado de Hidalgo y se modifican las fracciones V y VI y se adiciona la fracción VII del artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la entidad.