El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de la Sala Regional Toluca revocó un par de sentencias emitidas por el TEEH, referentes a las elecciones de candidatos a presidente municipal de Morena, a fin de proteger los derechos político-electorales del ciudadano.

A través de una sesión virtual el TEPJF determinó tener por no presentadas las demandas impuestas ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, con respecto a los candidatos de dicho partido en los municipios de Tlaxcoapan y Zempoala.

En lo anterior, se estimó que la instancia Electoral de Hidalgo realizó una inexacta interpretación de ley al exigir a los promoventes de los juicios locales, acreditar su personería con su credencial de elector, dado que dicho requisito no se establece en el orden jurídico de esta materia en Hidalgo.

Los magistrados destacaron que la identificación de las personas se debe acreditar en casos donde se promueve en nombre y representación de otra persona, por lo cual, en dicho supuesto, se debe aprobar el mandato o poder para tal efecto.

En ese sentido, el Pleno de la Sala consideró que la razón por la que no aplica el requerimiento consiste en que se debe presumir que la persona que acude como ciudadano a la instancia electoral cuenta con tal calidad, salvo prueba de caso contrario.

Bajo dichas circunstancias, el TEPJF determinó la revocación de ambas sentencias, por unanimidad.