Pese a diversas voces en contra, finalmente la semana anterior con 82 votos a favor el Senado de la República aprobó, en lo particular y en lo general, la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.

Dicha legislación reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, así como del Código Penal Federal.

De esta forma en México se atenderá el uso de la planta bajo los principios de respeto a los derechos humanos, fomento a la paz, salud pública, protección de grupos vulnerables y justicia social.

Además, con la emisión de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis el Senado da cumplimiento a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consideró que la prohibición del cannabis transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

De acuerdo con el senador hidalguense Julio Menchaca Salazar el objetivo de esta legislación es fomentar la paz y las libertades de la sociedad mexicana, contribuyendo a disminuir el mercado ilegal del cannabis psicoactivo y con ello mermando una fuente importante de ingresos para el crimen organizado.

También se busca combatir el consumo problemático del cannabis psicoactivo con un enfoque de salud pública, a través de medidas de prevención e intervención oportuna, atención, tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción social.

Por eso las medidas que el Gobierno Federal adopte sobre la regulación del cannabis y sus derivados deberán siempre garantizar la protección de grupos en situación de vulnerabilidad que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, tendrán una atención prioritaria.

La Secretaría de Salud, a través del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, tendrá a su cargo la rectoría sobre la cadena productiva del dicha sustancia. Dicho órgano será desconcentrado y contará con una Dirección General, cuya persona titular será nombrada y removida por quien tenga a su cargo la responsabilidad de la Secretaría de Salud.

El consumo de la mariguana queda permitido para personas adultas, siempre y cuando no lo hagan frente menores de dieciocho años y gente imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento o que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano.

Además, el autoconsumo se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume. En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de ocho.

La venta del cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida para uso adulto sólo dentro del territorio nacional y se delimita a los establecimientos autorizados por el Instituto, lo que deberán obtener una licencia expedida por éste, así como cumplir los requisitos que la Ley Federal establezca.

Las licencias de cultivo, trasformación y comercialización, el legislador explicó que estas se excluyen entre sí; sin embargo, comentó que también se establece una acción afirmativa en la ley que exceptúa de la disposición anterior a los pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, que fueron afectadas por el sistema prohibitivo.
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