La edificación de este gran país México, no ha sido fácil; no lo es, ni lo será, a menos que, la clase política y grupos económicos colaboren con previos acuerdos. Además, los pactos entre gobernantes y gobernados a través de partidos políticos, instituciones corporativas de grupos económico, ideológicos y alianzas con gremios de intelectuales.

La ausencia de estos componentes quedará en puro intento de la consolidación jurídica, desarrollo económico, estabilidad política, logro ede justicia social e impulso cultural. Los inconvenientes que se presentan para el logro de estos acuerdos son de forma natural, no sólo por estar de este acuerdo, pacto, alianza. Esta unidad depende de quien lo impulse y como lo plantea, de lo contrario los inconvenientes se profundizarán. Así lo demuestra la historia de México.

Emilio Rabasa Estebanell gran personaje, prolífico en la literatura, fecundo en la historia, hábil político y amplio conocedor de las leyes. Estudio para abogado, su desempeño fue desde Defensor de Oficio, Agente de Ministerio, Diputado Local, secretario particular de un gobernados y Gobernador de Chiapas. Además, fue Académico y cofundador del periódico Universal y colaborador de este Diario con el seudónimo: Pío Gil

Su etapa laboral lo desempeñó durante el gobierno de Porfirio Días. Sobre las condiciones sociales, económicas, políticas y jurídicas, escribió varios libros. En temas jurídicos escribió: La Constitución y la dictadura (publicado en 1912), Estudio sobre la Organización política de México, El Juicio constitucional. Orígenes teoría y extensión.

Sobre el régimen porfirista externó: “la dictadura es un sistema de opresión que toma su fuerza en el temor de los buenos y siempre cuenta con la bajeza de los malos”. Imponer un sistema con estas características no lo hacen los buenos en la política, sino los vivales y ambiciosos del poder.

En su obra: La Constitución y la Dictadura, abre el primer capítulo con el siguiente señalamiento sobre el México ya independiente: “En los veinticinco años que corren de 1922 en adelante, la nación mexicana tuvo siete Congresos Constituyentes, que produjeron, como obra, una Acta Constitutiva, tres Constituciones y una Acta de Reforma, y con consecuencias, dos golpes de Estados, varios cuartelazos en nombre de la soberanía popular, muchos planes revolucionarios, multitud de asonadas e infinidad de protestas, peticiones, manifiestos, declaraciones y de cuanto al ingenio descontentadizo ha podido inventar para mover el desorden y encender los ánimos” Estos sucesos fue antes de la redacción de la Constitución política de 1857.
Lograr la estabilidad política de una nación contribuyen voluntades de políticos, educación política del pueblo, y leyes estatuidas en la constitución y la independencia de acción y autonomía de los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cuando uno de los poderes se entromete en las responsabilidades y funciones de otros, se genera incertidumbre, fricciones y dudas a la sociedad por demostrar tendencia a poseer el poder de un solo hombre, característico de las dictaduras.

}En palabras del Emilio Rabasa: “Los pueblos que han pasado ya del temor de su infancia política y se han libertado del temor de las usurpaciones, porque tienen el espíritu suficientemente alto para no tolerarla, entran en verdadero problema en la organización del gobierno, que consiste en el equilibrio de las fuerzas que la constituyen, a fin de que no lleguen la preponderancia de una a destruir a las otras, degenerando en fuerza opresora.”

El Judicial es un órgano de la nación que entra en ciertas elevadas funciones cómo gran elemento equilibrador, pero limitado a aplicar la ley (expresión ya hecha de la voluntad del pueblo), no puede “querer” en nombre de este, porque en la administración de la justicia el mismo pueblo es inferior a la ley y tiene que someterse a ella; por consiguiente, para designar titulares de estas funciones, la elección publica no solo es necesaria, sino lógica.

En los últimos cuatro días la redacción de un artículo transitorio para hacer la reforma a la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación para extender a dos años más la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, responsabilidad que descansa en Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Además, ampliar a dos años más a los ser integrantes miembros del Concejo de la Judicatura, órgano del Poder Judicial para nombrar nuevos jueces y magistrados.

Siendo que en la Carta Magna en vigor, en el artículo 97, párrafo cuarto estatuye en forma explícita: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.” El Poder Judicial, se rige bajo su propias reglas, sobre todo, por su distintiva ética. Entre tanto Pablo Gómez Álvarez y también la Diputada Lorena Villavicencio Ayala prevén que dicha ley no prosperará. Dicha iniciativa ya fue aceptada por la Cámara de senadores. De ser aceptada por la Cámara de Diputados ya será el segundo Decreto y si el poder Ejecutivo la acepta, ya será Ley. Entonces, con ello se aplicaría lo externado por un dilecto amigo. “Política mata a Derecho”.