Una nación no debe juzgarse por cómo trata
a sus ciudadanos con mejor posición, sino
por cómo trata a los que tienen poco o nada
Nelson Mandela
Una de las conmemoraciones más relevantes del mes de julio de cada año es el Día Internacional Nelson Mandela, misma que el día 18 del comentado mes del calendario nos hace recordar la lucha por los Derechos Humanos, la paz y la no discriminación que durante su vida llevó a cabo el líder sudafricano, hecho que lo llevó a convertirse no sólo en presidente de su país y en Premio Nobel de la Paz, sino en ícono e inspiración para todo el mundo. Pero además, al haber pasado 27 años de su vida injustamente en prisión, Mandela es un referente obligado cuando de hablar de los derechos humanos de las personas detenidas y recluidas se trata, gracias en parte a que fue él quien a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1988) impulsó la configuración de un conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, también conocidas de manera más informal como Reglas Mandela.
Algunas de estas reglas internacionales, las cuales tienen como fin orientar -con enfoque y perspectiva de Derechos Humanos- a los Estados y sus autoridades en el tratamiento de las personas detenidas o recluidas, han permeado positivamente en variados textos constitucionales y legislaciones del mundo, como podemos constatarlo en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norma suprema del Estado Mexicano que mandata la obligación de observar muchas de las referidas Reglas Mandela. Pero, ¿qué contienen de manera sucinta estas normas en cuestión? Inicialmente, el documento a que nos referimos hace una distinción semántica entre ciertos conceptos, tales como “arresto”, “persona detenida” y “persona presa”. Luego, el primer principio establece el deber fundamental para la autoridad competente de dar un trato humano y digno a toda persona bajo estas condiciones y en todo momento.
El segundo principio refiere que toda actuación de autoridad con respecto a estas personas deberá ser llevada a cabo con estricto apego a la ley y por autoridades competentes. Además, de acuerdo al principio cuarto, la detención, la prisión y en su caso, las medidas que afecten Derechos Humanos de las personas detenidas o recluidas deberán ser dictadas por un juez o autoridad competente; en condiciones de igualdad jurídica y sin discriminación.
El sexto principio prohíbe la tortura y cualquier pena o tratos inhumanos, crueles o degradantes; el octavo establece la diferenciación y separación física de las personas detenidas o bajo prisión preventiva (sujetas a proceso penal) con respecto a las personas formalmente presas (condenadas por una sentencia judicial); el undécimo suscribe el derecho a la defensa; el décimo cuarto el derecho a un interprete en caso necesario; el décimo séptimo el derecho a un abogado público o privado y a sostener comunicación privada con el mismo (principio 18, inviolabilidad de la comunicación con el defensor); el décimo noveno el derecho a no permanecer en aislamiento y a recibir visitas de familiares; el vigésimo el derecho a residir en el centro penitenciario o prisión más cercana al domicilio del reo; el vigésimo cuarto el derecho a recibir en todo momento atención médica gratuita; y, el vigésimo octavo el derecho permanente a la educación, la cultura y la información.
Finalmente, los últimos principios del documento internacional que contiene las llamadas Reglas Mandela o de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (ONU, 1988), establecen -con enfoque de derechos humanos- otras obligaciones para las autoridades y derechos tales como el de impugnar jurídicamente ante la autoridad correspondiente la legalidad de la detención y, siendo el caso, a obtener la inmediata liberación; o bien, el derecho de la persona imputada al debido proceso y a tener un juicio justo dentro de un plazo razonable o, siendo el caso, a su inmediata libertad provisional en espera de juicio, así como a que opere en su favor el principio fundamental de presunción de inocencia en materia penal.
Las opiniones vertidas en ejercicio de mi libertad de expresión son siempre a título personal. Por un mundo de paz y de respeto hacia toda persona, bienvenido el debate de ideas. ¡Que viva la diversidad y todo aquello que nos hace únicos!