Manuel Alberto Cruz Martínez
Ha transcurrido una década desde la reforma del articulo primero constitucional, sin duda es un buen momento para hacer un balance en el ámbito jurídico mexicano, lo anterior sin lugar a dudas ha quedado demostrado su impacto en muchas vertientes, como ejemplos claros son: la presunción de inocencia, la oralidad de los juicios en materia penal, la observancia de los Tratados Internacionales de los que México es parte como basamento para las resoluciones jurisdiccionales, la vigilancia irrestricta de los derechos humanos en todas la materias; evidentemente el Derecho.
Electoral no ha escapado a esta tendencia.
Podrá preguntarse en un sentido muy ligero de que manera real y objetiva los derecho humanos tiene impacto en el Derecho Electoral, y su respuesta la encontramos desde la perspectiva interamericana que existe el derecho humano de participar en todas la decisiones públicas del País y las personas de acuerdo a las condiciones que prevé su normatividad interior, pueden y tienen el derecho para acceder a cargos de elección popular y concejiles, así como participar en las decisiones públicas de país, de acuerdo a los mecanismos de consulta instaurados para el efecto.
Partiendo de esta premisa, habrá que explorar el significado de la democracia como tradicionalmente se entendía, la que ha variado y el sistema democrático mexicano esta diseñado no solo como un mecanismo de voto activo que se emite el día de la jornada electoral. Lo podemos entender apegados la literalidad constitucional como el sistema de vida fundado en la participación permanente de la ciudadanía en la integración de las decisiones de las entidades gubernamentales que afecten su entorno.
En este sentido el Derecho Electoral no ha quedado a la saga en esta última década, los Tribunales Electorales de País, han propugnando por emitir sentencias tendentes a la protección y maximización de los derechos humanos de la ciudadanía. a través del dictado de sentencias tendentes a tutelar lo derechos político electorales de la ciudadanía en su vertiente de observancia de los derechos humanos.
Podemos citar algunos precedentes que han surgido en Tribunales Locales y que en su momento han sido ratificados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las cuales han sido bases de nuevos esquemas del Derecho Electoral Mexicano siempre en observancia del principio de progresividad y pro-persona de los justiciables.
En un sistema de justicia federalista los Órganos de las 32 entidades federativas son los primeros en conocer de los asuntos que se ponen a su jurisdicción, posteriormente en ese ejercicio serán las Salas Regionales quienes revisen dichas determinaciones y finalmente lo asuntos de relevancia jurídica o constitucional sean puestos al conocimiento de la Sala Superior, que derivado del sistema jurídico electoral mexicano se convierte en la última y definitiva instancia de resolución en la materia.
En tal sentido los tribunales locales es donde se origina la litis a fin de que los justiciables pongan en primera instancia sus argumentos y mecanismos probatorios para que den pie a sentencias, las cuales en todas y cada una de las resoluciones vertidas están fundados en preceptos legales constitucionales y en instrumentos internacionales, así como de las pruebas ofrecidas y analizadas estas en su conjunto, a la luz de la experiencia, la lógica y la sana critica.
Es así como se da origen a la sistema procesal electoral, en este sentido y retomando la idea original la tradición jurisdiccional electoral previa a la modificación del articulo primero constitucional ya había comenzado con interpretaciones pro persona, como muestra de ello es el caso de la premisa que da origen a una jurisprudencia que aún se encuentra vigente, “UTILE PER INUTILE NON VITIATUR”, LO INÚTIL NO DEBE VICIAR LO ÚTIL, principio que da origen a la, Jurisprudencia 9/98 “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.”, la cual establece que la voluntad del electorado no debe ser superada por aspectos mínimos o meramente técnicos que no sean determinantes o graves para el ejercicio del voto.
No podemos desdeñar la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Castañeda Burns contra el Estado mexicano la cual da origen a que los partidos políticos por lo menos en el marco teórico, dejaran de detentar el ejercicio del monopolio de las candidaturas permitiendo el acceso del ciudadano en la figura de independiente a las candidaturas para ocupar cargo de elección popular.
En la última década la jurisdicción local y federal han sido consistentes en establecer en primera instancia acciones afirmativas a favor de grupo vulnerables que en cada caso merecerían un articulo por separado ya que han sido de gran trascendencia para el desarrollo de los derechos humanos en la participación política democrática del país; podemos señalar que los temas eje de estas sentencias están dirigidas como caso sobresaliente la paridad de genero que ha ido evolucionando durante la presente década desde las cuotas hasta convertirse en un principio constitucional y últimamente, observar ésta como un piso mínimo para lograr la paridad efectiva en búsqueda de eliminar esa brecha que existe en pleno siglo XXI entre hombres y mujeres.
Es imprescindible señalar que las sentencias emitidas por la jurisdicción electoral para hacer efectiva la participación de los pueblos y comunidades originarias en la vida política del país respetando en todo momento su cosmovisión, tradicion y usos y costumbres, atendiendo en todo momento a la modificación del artículo segundo constitucional este a su vez de la mano con él enfoque del CONVENIO (No. 169) “SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES” del cual México es parte y adquiere la obligación de respetar esa medidas tendentes a preservar su cultura y tradiciones con un visión de Derechos Humanos rompiendo la brecha de las clase vulnerable, con quienes tenemos una deuda histórica a partir de la conquista y mestizaje, quienes durante siglos han sido menospreciados y se ha denostado su participación en la vida política electoral del País, siendo estos la base fundamental de nuestra cultura e identidad nacional, no menos importante ha sido reconocer en esta misma área la participación de los pueblos afromexicanos en diversos puntos cardinales de la Nación que han contribuido a la desarrollo económico, político y social del País.
En este último quinquenio el reconocimiento y participación de la comunidad LGTBQA y+ ya que por siglos, debido a prejuicios sociales no se han reconocido sus derechos como grupo frente a una sociedad que sostenida en principios radicales no acepta o aceptaba como organización con derechos grupales y definidos según sus preferencias idiosincráticos o sexuales afectando de manera directa sus derechos político electorales así como derechos humanos.
Debemos de hacer el reconocimiento a las personas con discapacidad, las cuales por muchas décadas han sido relegadas a un segundo término y quienes no han encontrado una voz dentro de los espacios de discusión gubernamentales o de toma de decisiones que tutelen adecuadamente sus derechos.
En suma estos son algunos de los avances que en materia electoral se han desarrollado en beneficio de los derechos humanos de la ciudadanía, sin embargo desde la perspectiva de quien esto escribe considero que falta mucho por caminar ya que las consultas adecuadas deben ser realizadas tomando en cuenta las necesidades específicas y no desde la curul o simplista por mandato de ley, la forma mas adecuada de respeto y protección de los derechos humanos debe ser preguntando directamente a cada grupo sus necesidades para que el diseño legal sea cada vez más cercano a sus realidades y no solo por percepciones diversas desde ópticas particulares desde la tribuna o las instancias de gobierno.
Magistrado del TEEH