Por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, rechazaron resolver respecto a un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano, al considerar después del análisis de documento de inconformidad, que el asunto no es de su competencia.
En sesión pública celebrada de manera virtual, los magistrados resolvieron respecto a dos medios de impugnación los cuales quedaron integrados ante ese organismo con los expedientes, TEEH-JDC-133- 2021 y el TEEH-JDC-134-2021, de los cuales después de un estudio se determinó que el segundo de ellos no podía ser resuelto por el organismo electoral,
Del primero de los asuntos, el magistrado ponente, Manuel Alberto Cruz Martínez, dio a conocer que la inconformidad fue presentada por la síndica procuradora del municipio de Tlaxcoapan, Erika Mendoza García quien acusó la actuación de las autoridades ocales para atender su petición de conocer mediante documentos respecto al manejo de los recursos financieros.
Por lo anterior se resolvió declarar parcialmente fundados el agravio respecto a la omisión del alcalde y del tesorero de Tlaxcoapan, de poner a su disposición la información solicitada, además de que se ordenó al edil y al tesorero dar cumplimiento a lo ordenado por el TEEH dar cumplimiento en la parte denominada efectos de la sentencia que es el dar la información solicitada.
Respecto al segundo de los expedientes que fue rechazado, se informó por parte del magistrado Leodegario Hernández Cortés, que la inconformidad fue presentada por Hugo Pérez Ramírez, sindico hacendario del municipio de Tepeapulco, quien acusó que las autoridades municipales se han negado en pagar su dieta de los meses de julio y agosto del año en curso, además de que se la ha impedido el acceso al cabildo y su oficina.
Luego del estudio del caso a decir de los magistrados, se determinó que ese juicio ciudadano, no es competencia de dicha instancia, por lo que el juicio fue desechado de plano en razón de que se actualizó la causal de improcedencia prevista por el artículo 133 efracción primera por ser notoriamente improcedente.