Matices y claroscuros*
Salvador Franco Cravioto
Los derechos humanos forman parte esencial de un diseño constitucional adecuado para lograr la concreción de las exigencias del respeto a la dignidad humana. Su reconocimiento y respeto no es un acto de benevolencia por quienes detentan el poder sino una exigencia básica en toda sociedad que pretenda ser decente. La concesión de estos derechos no se suplica sino que se exige

Ernesto Garzón Valdez

De acuerdo al artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Sin embargo, en mayor o menor medida y según del país de que se trate, en algunas regiones del mundo como los Estados Unidos y Latinoamérica, el Estado de Bienestar se ha ido desdibujando para entronizar al Estado Neoliberal, hecho que ha traído como consecuencia ideológica la tendencia a desestimar la prioridad de mantener y hacer progresivas las conquistas en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Resulta que si bien es cierto que “el capitalismo ha traído consigo beneficios en los últimos 50 años en términos de libertad personal, ha sacado a millones de personas de la pobreza en China, India y Latinoamérica, y ha permitido muchos avances tecnológicos y científicos”, también lo es que “bajo el orden social adoctrinado a la agenda ideológica del capital”, “el enriquecimiento material se ha convertido en la única meta, pese a que la dignidad es el valor supremo en los Estados con paradigma constitucional”, hecho que “ha devenido en una ideología” que opera mediante la captación, concentración y acumulación “de riquezas por oligarquías de capitalismo financiero que son infinitamente más poderosas que todos los demás poderes que pueden existir en una sociedad” (Espino, 2021).

En el caso del derecho a la pensión y la jubilación -que son a su vez instituciones jurídicas y prestaciones económicas complementarias al derecho humano a la seguridad social-, estos derechos se han visto reformados y de facto desaparecidos en las últimas décadas por el Estado mexicano, cuestión que a nuestro juicio configura una flagrante vulneración al principio de progresividad de los derechos humanos; esto en razón a que todos los derechos y prestaciones sociales que se observaron en la segunda mitad del siglo XX representan conquistas de segunda generación que se vieron alcanzadas y satisfechas, que sin embargo ahora son prácticamente inexistentes e inclusive desconocidas para las nuevas generaciones, las cuales serán perjudicadas en las décadas por venir, al momento en que millones de personas lleguen a la edad de retiro, bajo el pretexto de la insuficiencia de recursos del Estado para dar cumplimiento a este derecho humano anteriormente conquistado, hecho que además configura un ataque a los principios de solidaridad y subsidiariedad, fundamento de ciertos derechos llamados de “tercera generación”.

Si bien este asunto público de primer orden no es algo todavía que se vaya a resentir social y significativamente en lo inmediato, pues los padres y abuelos en retiro que aun viven y que luego de toda una vida de trabajo y de cumplir con sus aportaciones solidarias, son personas que aun están gozando y gozarán todavía merecidamente de este derecho -cuando menos en su entendimiento de derecho laboral, que aun no humano fundamental- ; eventualmente será resentido de manera muy dolorosa por toda una generación, que curiosamente será aproximadamente aquella a partir de las personas a quienes generacionalmente se nos denomina “milennials”, que somos aquellos individuos nacidos en el pasado siglo a partir de 1980.

Continúa…
*Estos derechos en México apenas se vislumbran con raquíticas pretensiones de convertirse en un derecho humano constitucional legislado -es decir, fundamental y universal-, a través del programa universal de pensiones para personas adultas mayores, sin embargo los recursos con los que cuenta el Estado mexicano para garantizar una pensión digna para soportar la vejez de cada persona adulta mayor, todavía distan mucho de lo que representan estas mismas instituciones sociales en otros países del mundo, especialmente en el continente europeo, con realizaciones mucho más efectivas y estables del Estado de Bienestar.