Por: Zaid González
Trascendió que fue destituido un juez de distrito por acosar a 13 mujeres, esto el pasado 17 de marzo del 2022. Al respecto el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Saldívar, informó que la sanción fue destituirlo e inhabilitarlo, toda vez que las 13 mujeres comentaron que los abusos iban desde tocamiento, películas pornográficas, fotos, pláticas, insinuaciones, chistes, falta de respeto y otras situaciones degradantes para el juzgador. Durante el periodo de la presidencia de Zaldívar se han sancionado a 19 jueces y magistrados federales, lo que hace ver que existe la política de cero tolerancia dentro del Poder Judicial de la Federación.
El acoso sexual o el acoso laboral son prácticas que desde hace mucho tiempo se ha luchado para ser erradicarlas; gracias a las nuevas reformas que se han hecho a las leyes poco a poco se ha ido logrando hacerle frente a estas deplorables conductas desplegadas por personas con “autoridad” o “poder” y cada vez está más al alcance la información para poder señalar a los responsables y así poder hacer justicia.
Una de ellas es el “Mobbing”, lo que se le conoce como acoso laboral, que prácticamente es la conducta sistemática y constante de una persona o grupo hacia otra en el lugar de trabajo que atenta contra su dignidad e integridad psicológica, física y emocional, con la finalidad de destruirla, degradando su ambiente laboral y poniendo en peligro su puesto de trabajo. Esta práctica tiene 3 tipos, el descendente que es de alguien con jerarquía hacia sus subordinados, el horizontal que se da entre los mismos compañeros de trabajo y el ascendente que va de los subordinados hacia el jefe, trayendo como consecuencias el hostigamiento a las personas que lo padecen y mermando la competitividad de las instituciones o empresas al reducir su potencial y eficacia.
Por otro lado, acoso sexual es la conducta número uno en empresas privadas como en todos los niveles de gobierno, ya que en estos órganos, las personas con puestos de responsabilidad o poder se valen de ello hacer promesas, propuestas o favores, a cambio de contenido o actos del índole sexual. Actos que están tipificados en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 133 y en el Código Penal Federal en su artículo 259bis ya que son consideradas una forma de violencia y se pueden manifestar en 3 supuestos como los son las Manifestaciones No Verbales, que consisten en miradas morbosas, insistentes, sugestivas o insultantes a la persona o a distintas partes de su cuerpo; silbidos, sonidos y gestos; imágenes o dibujos ofensivos y denigrantes en carteles, calendarios, pantallas de computadora o escritos en los baños; mensajes con contenidos sexuales enviados medios electrónicos; Manifestaciones Verbales, que van desde los piropos o comentarios no deseados acerca del cuerpo o aspecto físico; burlas, bromas o chistes ofensivos de carácter sexual; insinuaciones y propuestas sexuales; invitaciones insistentes a salir; preguntas incómodas sobre la vida sexual o amorosa; insultos o amenazas ante la resistencia de la persona acosada; y las Manifestaciones físicas como son los roces corporales, abrazos o caricias, besos, apretones, manoseos, pellizcos, acercamiento o contacto no apropiado.
El desplegar estas conductas limita el derecho de las personas a trabajar en un ambiente sano, digno y seguro. Además, cortan sus oportunidades de desarrollo profesional, socavan su confianza y autoestima al generar un estado permanente de tensión emocional, por lo que disminuye su rendimiento y se incrementan los riesgos de accidentes laborales.
El acoso implica una agresión a través de las relaciones laborales, creando un ambiente ofensivo u hostil que interfiere con el desarrollo de las habilidades individuales de trabajo. De ser víctimas de una situación similar no se tiene que abandonar ni renunciar al trabajo, lo que se tiene que hacer es reunir todos los documentos que avalen el desempeño de trabajo así como elaborar un informe escrito de los incidentes con la fecha, hora y forma en que se dio el hostigamiento o acoso, citando las palabras exactas que uso la persona agresora o en su caso adjuntando las capturas de pantalla; se tiene que tener presente que el acoso es un delito y una falta administrativa, por lo que puede recurrirse a denunciar ante el ministerio público o presentar una demanda ante la junta de conciliación y arbitraje.
Dicho lo anterior, es de reconocer las medidas que se han aplicado a estos jueces señalados por actos de acoso, en el mismo sentido queda un precedente y sirve de ejemplo para otras instituciones gubernamentales así como para los juzgadores y magistrados del fuero común, para hacer que estas prácticas disminuyan hasta el grado de ser erradicadas.
Me despido de ustedes deseándoles paz, armonía, salud y que todas las acciones que realicen los acerque más a sus metas.
Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell
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