Zaid González

Bastaron 470 votos en su totalidad para que la Cámara de Diputados aprobara la reforma al Código Penal Federal para sancionar a Servidores Públicos que difundan o filtren imágenes, audios, videos, documentos o información sobre los procesos penales y condiciones personales de una víctima, esto el pasado 23 de marzo.

La “Ley Ingrid”, como se le conoce, sanciona de 2 a 6 años de prisión que puede aumentar el doble dependiendo de las agravantes y que va desde las 500 a las mil UMAS (Unidad de Medida y Actualización) a quienes difundan contenido de víctimas de agresiones.

El objetivo de la iniciativa es evitar la especulación, debido a que este tipo de acciones incitan al entretenimiento y agravan el daño a las víctimas. Recordemos que esto viene a colación del feminicidio de Ingrid Escamilla (ley que fue nombrada así en su honor) quien fue brutalmente asesinada por quien fuera su pareja y derivado de ello el feminicidio salió a la luz posteriormente de que los agentes de la fiscalía acudieran al levantamiento del cadáver, al capturar y difundir imágenes de como el feminicida descuartizo y desolló a la joven al interior de su departamento. Las imágenes fueron difundidas en redes sociales, medios de comunicación masivos, impresos y digitales con lo que se revictimizo a la occisa.

La iniciativa y aprobación de esta ley tiene su fundamento en el hecho de que la exhibición o reproducción de una persona, por cualquier medio de imagen, o de la voz o de ambas, sin su consentimiento y si un fin licito conforme a lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de nuestra constitución, es violatoria de los Derechos de la personalidad.

Ahora bien, hablemos un poco sobre los Derechos de la personalidad, de entrada es un Derecho humano y por ser de carácter humanista estamos diciendo que son inherentes a todos las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, en resumidas palabras, todos tenemos los mismos derechos humanos sin discriminación alguna. Por consiguiente los Derechos de la personalidad son aquellos que se dirigen a proteger la integridad personal del ser humano tanto en su vertiente física (vida o integridad física) como espiritual (honor, intimidad, imagen e identidad) y de violarse este Derecho atacando la moral, la vida privada o los derechos de terceros incurrirán en delito, delito que gracias a esta ley podemos decir que ya se encuentra tipificado.

De esta manera podemos agradecer a nuestros representantes estas nuevas reformas, ya que ahora los agentes encargados de la procuración de justicia y abogados postulantes pueden garantizar una mejor defensa de los Derechos de las personas y poder sancionar a los que antes no se podían sancionar por estas lamentables conductas. Actualmente con el acceso a los dispositivos digitales se puede extraer mucha información, tanto buena como mala, al igual que difundir contenido puesto que vamos a un ritmo tan rápido que es de aplaudir que con ello las leyes también evolucionen y estén a la vanguardia de nuestra actualidad y nuestras necesidades.

La “Ley Ingrid” se suma a las reformas de impacto que están trascendiendo y revolucionado el Derecho así como la procuración de justicia, pues no olvidemos que la “Ley Olimpia” fue pionera en su rubro y ahora se suma esta nueva, esperemos que nuestros representantes tanto en el congreso federal como en los congresos locales sigan trabajando para poder garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la justicia.

Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell

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