Objeción su Señoría
Zaid González
Protocolo de desaparición de personas.
Hoy en la actualidad hay aproximadamente más de 61 mil personas que continúan sin poder ser localizadas, datos arrojados en el último reporte del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas, organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación.
En el 2019 los estados de Jalisco, Tamaulipas, Chihuahua, Nuevo León y Puebla encabezaron las cifras más altas de reportes de desapariciones, según información de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP).
El tema de la desaparición de personas resulta de un problema histórico en el país que data del año 1970, periodo en el que se acentuó la llamada Guerra Sucia, una estrategia con participación operativa del Estado para perseguir, secuestrar, asesinar y desaparecer a quienes fueran opositores al gobierno.
Si bien es cierto que no existe un protocolo homologado similar en todas las entidades en México para reportar una persona extraviada o de la que se desconoce su localización, existen similitudes básicas. La principal es la presentación de una denuncia ante la autoridad.
Existe una distinción entre mayores de edad y menores de 18 años. Para estos últimos puede instrumentarse la Alerta Ámber, mecanismo nacional para la búsqueda y pronta localización de niñas, niños y adolescentes reportados como desaparecidos.
De esta manera podemos mencionar que existen diferencias en tipos de extravío, alguien puede no ser localizable por motivos de secuestro, desaparición forzada, o aquellos plagios perpetrados por el crimen organizado. Aunque estos factores pueden estar implicados en algunas ocasiones.
Cabe señalar que un método de denuncia “accesible” es la plataforma de presento la Secretaría de Gobernación en noviembre de 2019, misma que permite reportar como particular o como autoridad. Entre los datos iniciales se pide marcar la entidad desde la cual se hace o se presume la desaparición, así como una hipótesis sobre la causa de no localización.
De igual modo deben marcarse datos generales de la persona desaparecida, tales como su nombre, fecha de nacimiento, CURP, edad, si habla algún dialecto, si sabe leer y escribir o si es una persona embarazada. Así como los datos de quien reporta la desaparición.
Este mecanismo está disponible las 24 horas del día los 365 días del año, siempre y cuando quienes reporten tengan acceso a internet. No requiere esperar 72 horas ni acudir al Ministerio Público, no obstante que ir a esta instancia es obligatoria, la plataforma de la Segob es un método inmediato.
Los reportes también se pueden hacer en los teléfonos 800 028 7783 desde el interior de la República Mexicana o 185 52 62 3109 desde el extranjero.
A su vez existe la Alerta Ámber, un mecanismo en el que participan los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), medios masivos de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, sector empresarial, sector académico, entre otros que pueden participar para difundir la ficha de alerta del desaparecido o desaparecida.
Los requisitos para activar esta alerta son que la persona desaparecida sea menor de 18 años, se cuente con información suficiente de la niña, niño o adolescente y las circunstancias de la desaparición; y se considere que la persona desaparecida este en inminente peligro de sufrir daño grave.
Para efectos de contar con información de los niños, la Fiscalía General de la República recomienda llenar la Cartilla de Alerta Ámber, un documento que permite registrar datos elementales en caso de una desaparición. En esa cartilla hay recomendaciones para tomar muestras de ADN, huellas dactilares, registrar estatura y documentar una imagen de la última fiesta del niño o niña, así como recomendaciones de precaución.
Con los datos de la persona desaparecida la autoridad iniciará una difusión permanente de Cédula de Identificación, cartel y video hasta su localización.
También puede valorarse no activar la Alerta, para ello deberán instrumentarse otros mecanismos de búsqueda. Las autoridades recomiendan que cuando una niña o niño o adolescente desaparece, el reporte tiene que ser inmediato, esto incrementa la posibilidad de localización.
A nivel estatal el procedimiento de denuncia de desaparición es similar. En la capital, alguien con conocimiento del extravío debe presentarse ante la Fiscalía Especializada en Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas o ante cualquier fiscalía.
Para ello debe contar con los siguientes datos de la persona a localizar: nombre completo, edad, sexo, características físicas, señas particulares, descripción del sitio, día y hora aproximada del extravío, ausencia, no localización y desaparición, así como las circunstanciasen que ocurrió y una fotografía reciente y legible.
El denunciante deberá acudir con su identificación oficial, recibirá asesoría sobre el procedimiento de búsqueda y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente. De ello se generará un fotovolante con los datos para buscar a la persona ausente.
Sumados a esos canales formales, las personas suelen iniciar difusiones masivas por redes sociales, preguntan a las redes de amigos y familiares o llaman a medios de comunicación para visibilizar la desaparición de su ser querido.
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas quiere conseguir la implementación de un protocolo homologado para que la coordinación entre autoridades este encausada en una división óptima de tareas y las investigaciones sigan un proceso claro. De esa manera se implementarán tipos de búsqueda realmente efectivos.
Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell
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