Con una total indignación el pasado 19 de julio nos enteramos del asesinato de Luz Raquel Padilla, quien sin importar las denuncias que hizo ante la Fiscalía de Jalisco, fue brutalmente quemada viva, para posteriormente morir tras 3 días de agonía.
Causa indignación el hecho que Luz ya había hecho su denuncia por amenazas y querella por lesiones, toda vez que en mayo de este año había sufrido un ataque donde una persona se arrojó cloro al 100 por ciento en su pecho provocándole lesiones de gravedad.
Resalta mucho el tema porque la autoridad ya estaba enterada del peligro en el que se encontraba Luz y aun así no le brindaron el apoyo correspondiente para evitar la tragedia, ya que derivado de las amenazas que recibió la mujer por parte de sus vecinos del edificio donde vivía y la agresión a su persona, los agentes del Ministerio Publico le dictaron solo una medida de protección, la cual consistía en que sus agresores no podían acercarse a ella a menos de 3 metros de distancia y que dicha medida sólo iba a tener vigencia de un mes, o sea, del 9 de mayo al 9 de julio. Es allí donde nos preguntamos ¿en qué fregados estaban pensando los agentes del Ministerio Público a la hora de valorar el riesgo hacia la víctima? Y ahí no para la cosa, pues Luz solicitó el apoyo a Seguridad Pública de su municipio, donde hay un programa social llamado “Pulso de vida” el cual consiste en equipar al ciudadano con un botón localizador de pánico para alertar a los elementos de seguridad en caso de emergencias, pero dicho apoyo se lo negaron bajo el argumento de que su situación no lo requería. ¿Pueden creerlo? En efecto, yo como abogado tampoco y es cuando nos preguntamos para qué están las instituciones de Seguridad Pública y las de Procuración de Justicia. Si en vez de ayudar al ciudadano lo perjudican y ponen en peligro su vida, tan es así que lamentablemente Luz es el vivo ejemplo de ello.
Las instituciones de seguridad y procuración de justicia tuvieron que haber actuado de manera eficiente, por un lado Seguridad Pública tuvo que haber atendido todas las denuncias que había hecho la señora Luz, ello con fundamento en el Protocolo Nacional de Actuaciones del Primer Respondiente el cual dice que “El Policía Primer Respondiente debe recibir la denuncia presentada por cualquier persona, servicio de emergencia o autoridad coadyuvante, misma que deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.” Para con ello darle seguridad a la víctima de que se está actuando y se le está dando seguimiento a su denuncia para entonces poder incorporarla a los programas sociales en materia de seguridad, pero lamentablemente no fue así puesto que Luz cada que denunciaba era ignorada pues los policías solían decir que eran chismes de vecinos.
Ahora bien por el otro lado los Agentes del Ministerio Público debieron haber hecho su estudio para poder implementar otro tipo de Medidas de Protección, medidas establecidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales tales como:
I.– Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido.
II.– Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.
V.– La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos.
VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido.
VII.– Protección policial de la víctima u ofendido.
Dichas medidas de protección tuvieron que estar vigentes durante todo el periodo de la investigación, por lo cual tuvieron que haber sido ratificadas 5 días después de la imposición de medidas cautelares en audiencia ante el juez de control. De esta manera es como se garantizaba la protección del derecho a la vida de Luz, pero de igual manera fallo la Fiscalía, al no brindarle el apoyo que ella requería.
Es entonces como de esta manera exhibimos las negligencias y omisiones por parte de las autoridades para proteger a Luz, por esa razón podemos concluir con toda seguridad que los verdaderos responsables de su muerte son las mismas autoridades, por no actuar debidamente apegados a los protocolos y leyes por las cuales se rigen.
Termino está columna exhortándolos a que fomentemos una cultura del derecho en nuestras vidas para poder exigir a las autoridades que hagan su trabajo como corresponde y que velen por nuestra protección y derechos, hagamos que lo que paso con Luz tenga un impacto positivo en la sociedad, así que nunca dejemos de levantar la voz para denunciar, señalar o exhibir las fallas de las autoridades.
Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell
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