El presidente del Tribunal Electoral del estado (TEEH), Leodegario Hernández Cortez, consideró jurídicamente viable la modificación a la Ley Orgánica Municipal en lo relativo a la elección de delegados y subdelegados de la capital hidalguense, en el que se brinda certeza jurídica sobre la duración de su encargo y considera la creación de nuevas instancias.
Indicó que el ayuntamiento de Pachuca previamente consultó la viabilidad de ampliar el periodo de permanencia en el cargo, ante lo cual el magistrado señaló que dicha modificación “sería legal, siempre y cuando el plazo resulte razonable”.
Precisó que en los demás municipios del estado el periodo de permanencia de las autoridades auxiliares es de un año, no obstante aclaró que este puede modificarse cuando los ayuntamientos ejerzan su facultad reglamentaria, en el marco de lo que permite la Ley Orgánica Municipal.
El magistrado expuso que la definición del periodo de permanencia en el cargo puede ser regulada por cada municipio mediante su reglamentación interna, facultad que deriva de la autonomía municipal reconocida en la Ley Orgánica Municipal.
En el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) se publicó la actualización del Reglamento de Delegaciones y Subdelegaciones del municipio de Pachuca de Soto, en el cual se prohíbe explícitamente que los delegados y subdelegados puedan repetir en el mismo cargo en la administración municipal inmediata siguiente y se establece que durarán todo el periodo de la administración en la que fueron electos. Una vez que un nuevo Ayuntamiento rinde protesta, este tiene un plazo no mayor a seis meses para convocar a nuevas elecciones.
El ayuntamiento de Pachuca pudo ampliar la duración de los delegados porque emitió un reglamento municipal propio, en ejercicio de su autonomía constitucional, mientras que el resto de los municipios continúa aplicando la regla general prevista en la Ley Orgánica Municipal, al no haber actualizado su normativa.
Magistrado aborda respecto a remuneración de delegados
Por otro lado destacó que, en el caso del pago a dichas figuras, el artículo 41 constitucional establece que no es viable. Explicó el antecedente del municipio de Tulancingo, en el año 2020, cuando vecinos promovieron diversos juicios y la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó su viabilidad; sin embargo, tras el cambio de circunscripción del TEEH a la Sala Ciudad de México, dicho criterio dejó de ser vigente, al determinarse que el artículo 41 constitucional no les otorga el carácter de servidores públicos.




















