En sesión pública del pleno, el Tribunal Electoral del estado (TEEH), resolvió respecto a tres recursos de apelación y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Respecto a los dos primeros de los expedientes con número TEEH-RAP-PNAH-001/2019 y TEEH-RAP-MC-003/2019, a cargo de los Magistrados Manuel Alberto Cruz Martínez y de la Magistrada Presidenta María Luisa Oviedo Quezada, respectivamente, fueron desechados de plano.

El primero de ellos por la falta de material para resolver, mientras que el otro expediente, a cargo de la ponencia de la Magistrada Presidenta María Luis Oviedo Quezada, fue desechado por no ser el recurso viable, ya que de acuerdo con el Código Electoral, el RAP no está establecido para controvertir determinaciones que emita la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEEH, como el partido lo había pedido en su queja.

Respecto al recurso de apelación con expediente TEEH-RAP-002/2019, que fue promovido por el Partido Político Morena, quien impugnó el proyecto aprobado por el Pleno del Consejo General del IEEH, en el que se resolvió el Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el expediente número IEEH/SE/POS/03/2018.

De este asunto a decir de la Magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, refirió que el partido recurrente en su escrito de queja presentado ante el Consejo General del IEEH, denunció violaciones al principio de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos; así como el uso ilícito de recursos por parte del Presidente Municipal de Santiago de Anaya, Hidalgo, quien realizó diversas manifestaciones que presuntamente vulneraron la normatividad electoral.

Del juicio TEEH-JDC-001/2019, a cargo del Magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, se propuso confirmar la resolución emitida por la Comisión de Justicia del PAN dentro del expediente CJ/JIN/312/2018, que dictó la confirmación de los resultados de la elección para renovar la Presidencia, Secretaría General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN para el periodo 2018 al segundo semestre de 2021.

Ya que al hacer un análisis exhaustivo de los agravios, estos fueron infundados, otros inoperantes y otros fundados pero inoperantes, a razón de que los actores no acreditaron que las violaciones hechas valer fueran determinantes para revocar el resultado de la elección o anular la misma, privilegiando la conservación de los actos públicos válidamente celebrados”.