En nuestro país hay una serie de derechos cuyo reconocimiento constitucional, legislativo y judicial ha sido abundante: la libertad religiosa no es uno de ellos dada la complejidad de su contenido y alcance.
Esta libertad está reconocida en el Art. 24 de nuestra Ley Suprema e incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El máximo Tribunal de nuestro país ha señalado que la libertad religiosa tiene una vertiente interna, la cual pertenece a lo que sucede en la mente del individuo y, por lo tanto, no tiene que ser necesariamente manifestado mediante conductas de cualquier tipo, es una vertiente muy íntima, impenetrable para los demás.
En la fase externa, la persona manifiesta sus creencias en materia de religión al asistir a un templo, participar en una peregrinación, portar alguna medalla de un santo, por citar algunos ejemplos.
Nuestro estado es laico, ello implica su imparcialidad ante las diversas creencias de los ciudadanos en materia de religión o de convicciones metafísicas. Sobre este particular, la misión del Estado se limita a permitir y no a fomentar religión alguna.
Cabe citar que esto no siempre fue así, ya que nuestras anteriores Constituciones señalaban que la única religión, sabia y verdadera, era la católica, apostólica y romana, lo que generaba consecuencias desfavorables para quienes profesaban otra religión.
En el derecho que hoy nos ocupa el bien jurídico protegido es la autonomía personal para decidir tener creencias religiosas o no, y en caso de hacerlo, a dirigir nuestra conducta y nuestra vida conforme a las mismas.
En ese mismo tenor es oportuno agregar que este derecho nos permite, entre otras cosas, pertenecer a otros grupos que compartan nuestras creencias, así como a no declararlas para evitar ser discriminados.
La libertad religiosa es un derecho que impacta en otros, como por ejemplo, en la educación, la salud y la familia, por citar algunos. En el caso del derecho a la educación es frecuente que en las escuelas hay personas que por sus creencias no saludan a los símbolos patrios o se niegan a entonar el himno nacional, lo que para algunos, interfiere con uno de los fine de la educación que es fomentar el amor a la patria, sin embargo, se debe buscar el justo medio para no violentar el derecho humano a la libertad religiosa.
En lo que respecta al derecho a la salud, muchas ocasiones los propios padres se niegan a que sus descendientes reciban una transfusión sanguínea para salvar su vida, derivado de sus creencias religiosas, sin embargo, en esos casos debe prevalecer el derecho a la vida.
En el ámbito del derecho de familia, hay personas que por sus convicciones religiosas sólo contraen matrimonio bajo las formalidades del derecho canónico y no por el civil. Siguiendo con el tema del matrimonio hay grupos que por la religión que profesan están en contra del matrimonio igualitario.
En fin, la religión impacta casi todos los ámbitos como el alimenticio, por ejemplo hay religiones que prohíben a sus fieles comer carne de cerdo; influye en la forma de vestir; incluso en lo laboral, hay empresas que en ciertas fechas significativas como el 12 de diciembre o Semana Santa otorgan a su personal esos días para que puedan hacer efectivo su derecho a la libertas de religión y de culto. El tema da para mucho más, por hoy aquí le dejamos.