En cuanto el proceso electoral local de alcaldes sea reanudado, será reajustado el cronograma y por ende este organismo en el ejercicio de sus atribuciones, verificará durante el periodo de registro de candidaturas, el cumplimiento de los requisitos previamente estipulados por la Constitución y la legislación electoral.´

Así lo dio a conocer la presidenta consejera del organismo electoral local Guillermina Vázquez Benítez, quien recordó que como parte de las medidas de la suspensión temporal de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 en Hidalgo y Coahuila, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo a su cargo se mantiene realizando algunas actividades bajo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades competentes y preparando el escenario para reanudar los comicios en cuanto así se determine.

La finalidad es evitar que más personas sean contagiadas por el virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, el pasado primero de abril el INE ordenó la suspensión del Proceso Electoral estableciendo en el propio acuerdo de suspensión la probable fecha para llevar a cabo la jornada electoral a finales de julio o principios de agosto si las condiciones sanitarias lo permiten”.

La funcionaria electoral, afirmó que por lo anterior, el IEEH suspendió diversas actividades del calendario electoral, el cual, en cuanto el proceso electoral sea reanudado, será reajustado y por ende este organismo en el ejercicio de sus atribuciones, verificará durante el periodo de registro de candidaturas, el cumplimiento de los requisitos previamente estipulados por la Constitución y la legislación electoral local.

Lo anterior, en virtud de que uno de los requisitos de elegibilidad que debe de cumplir cualquier servidora o servidor público que aspire a una candidatura es la separación del cargo en tiempo y forma a pesar de lo atípico del actual Proceso Electoral, es decir, cuando menos sesenta días naturales antes del día de la elección tal como lo establece el artículo 128 de la Constitución Política del Estado, mientras que en el caso de Diputados y Diputadas se requieren de noventa días, de acuerdo al artículo nueve del Código Electoral”,

Aseguró que por lo anterior es preciso destacar que es obligación de los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes, Candidaturas Independientes y del servidor o servidora pública que aspire a obtener un cargo de elección popular en alguno de los 84 Ayuntamientos, cumplir los plazos de separación del cargo, lo que les permitirá continuar con la aspiración a una candidatura para la contienda electoral de alcaldes.

  • A la fecha no se ha definido la fecha de reinicio de las actividades del proceso electoral de alcaldes.

Partidos como el PESH y el PRD, han diferido en sus opiniones  respecto al reinicio de las actividades electorales  en el estado.