Pachuca.- Vía Per Saltum, lo que significa que un recurso de apelación es presentado a una instancia de mayor rango y no a la que correspondía, el Partido de la Revolución Democrática presentó el documento de impugnación contra la asignación que realizara el pasado fin de semana el IEEH de las diputaciones de representación proporcional.

Al respecto el dirigente estatal del Sol Azteca, Ricardo Gómez Moreno, manifestó que el escrito se presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para que éste a su vez, lo remita Per Saltum, a la sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su resolución antes de que inicie actividades la sexagésima quinta legislatura local.

“Uno de los conceptos de agravio refiere que al realizar la asignación de diputaciones por el principio de Representación Proporcional, el IEEH lo hizo de manera contraria a derecho, al interpretar de manera errónea la figura jurídica de la subrepresentación legislativa”.

Interpone PRD impugnación contra asignación de “Pluris”

Añadió, que en el documento se establece, que si bien es cierto que el artículo 116 de la Constitución Política del país en relación con lo dispuesto por los artículos 208 fracción X y 209 fracción I inciso f) del Código Electoral de Hidalgo establecen limitantes a la asignación de escaños a través de la sobre y subrepresentación, no se puede perder de vista que los partidos políticos pueden tener la oportunidad de ejercer su libertad de asociación política, misma que se materializa a través de las coaliciones.

Añadió que también debe precisarse que los convenios de coalición, como se ha hecho mención, son acuerdos a través de los cuales los partidos políticos ejercen el derecho de asociación política-electoral. De esta hipótesis es de donde parte la violación cometida por la responsable al pretender impedir el acceder a un diputado por la vía de representación proporcional que legalmente corresponde, además de que el análisis que debió realizarse por parte del Instituto Estatal Electoral de los principios de sub y sobrerrepresentación, deben analizarse a la luz de la coalición y no solo de un partido político, tal y como estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral mediante la Jurisprudencia 29/2002.