En 1948 y en 1976, las Naciones Unidas proclamaron extensas listas
de derechos humanos, pero la inmensa mayoría de la humanidad
no tiene más que el derecho de ver, oír y callar.
Eduardo Galeano
El hecho de haber abolido tal y como lo conocíamos y operaba el derecho -laboral, que aun no humano- a la pensión y a la jubilación, ha dejado como saldo la vulneración franca del principio de progresividad, así como de otros derechos humanos como lo es el derecho a una vejez digna.
Si bien esta no es la única conquista social que se ha extraviado ante el paulatino desmantelamiento de lo público -en lo que a inversión social y desarrollo humano se refiere-, sí es una de las más notorias y significativas, sin embargo aquí lo que más llama la atención es que a partir de estas reformas pensionarias de 1997, la protesta social ha sido débil, por no decir casi nula, difuminada o inexistente.
La instauración del sistema de Afores con que fue reemplazado el sistema solidario, que a su vez formaba parte de la garantía del derecho humano a la seguridad social, ha resultado además -de cara a la realidad económica del ciudadano común- poco transparente e insuficiente; empero, los efectos más adversos a nivel social aun están por verse en las próximas décadas, a menos que logren ser paliados por el ya existente y nuevo pero todavía corto sistema universal de pensiones para las personas adultas mayores.
El argumento principal de Estado para haber desaparecido el anterior régimen de pensiones, que a su vez era más apegado al principio pro personae en comparación con el actual (Afores), fue la eventual insuficiencia de recursos para hacer frente a tal obligación estatal, lo que a su vez llevaría al colapso de las finanzas públicas en los años venideros. Empero, de manera hoy contradictoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido ya jurisprudencia en materia de derechos humanos de tipo económico y social, que afirma que la falta de recursos del Estado para el cumplimiento de un derecho humano, no constituye justificación válida para su incumplimiento. No obstante, en la práctica, en “el caso de México, los derechos sociales se han reducido a “normas programáticas”, esto es, a enunciados que el legislador desarrollará en la medida en que sea factible de acuerdo con las asignaciones presupuestales existentes (Cossío Díaz, 2017, Derechos humanos, Opúsculo).
Teniendo en cuenta que una solución viable y sostenible con enfoque de derechos humanos y progresividad para presentes y futuras generaciones no puede venir exclusivamente del Estado, tendremos que pensar y repensar mecanismos para que lo público, lo privado y lo social converjan en concurrencia de Estado, empresas y ciudadanos para recuperar o reinventar el derecho a una pensión digna en el retiro, una prerrogativa ganada que lamentablemente fue desplazada por la ciencia ficción y el raquitismo de las Afores.















