Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó que el precandidato de Morena, Julio Menchaca Salazar, no incurrió en actos anticipados de campaña al colocar espectaculares en la zona metropolitana de Pachuca.
En sesión virtual, el magistrado Leodegario Hernández Cortez informó que David Ramírez Sánchez denunció que Menchaca Salazar incurrió en actos anticipados al promover su imagen mediante anuncios en distintos sitios de la capital hidalguense.
Sin embargo, el pleno del TEEH concluyó que no existió la conducta denunciada, ya que la difusión de los siete espectaculares fueron colocados dentro de los parámetros de precampaña, “el denunciado expresa que es precandidato de Morena, y en el mensaje se estable que es para militantes y simpatizantes de dicho partido”.
Además, los mismos espectaculares fueron motivo para que el Partido Acción Nacional solicitara medidas cautelares al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo por supuestos actos anticipados de campaña y promoción personalizada de Julio Menchaca; medidas que fueron declaradas improcedentes en el acuerdo IEEH/SE/MC/PES/008/2022.
En respuesta, el PAN impugnó dicho acuerdo ante el TEEH, el cual declaró como infundados los agravios presentados y confirmó el acuerdo impugnado porque el Instituto Electoral de Hidalgo sí fundamentó y motivó debidamente dicho acuerdo.
Resuelven 3 juicios vs Comisión de Honestidad de Morena
Por otra parte, el TEEH emitió sentencias respecto a tres juicios ciudadanos promovidos contra la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena.
En el primer caso, Martín Camargo Hernández impugnó el sobreseimiento de una resolución de la CNHJ por la supuesta violación de sus estatutos, la convocatoria de selección de la candidatura para la gubernatura de Hidalgo y el nombramiento de Julio Menchaca Salazar como precandidato; dicha resolución impugnada fue revocada y la comisión deberá analizar nuevamente los agravios expuestos.
Mientras que, las denuncias del juicio 012/2022, de Martha Hernández Hernández, fueron calificadas como infundadas e inoperantes; lo mismo para el expediente TEEH-JDC-005/2022, TEEH-JDC-014/2022 y TEEH-JDC-019/2022, de Rufino León, contra la resolución del CNHJ del pasado 22 de enero.