Asegura la diputada federal del PRD por Hidalgo, Hilda Miranda Miranda, que a pesar de los tiempos para que terminen las actividades de la sexagésima tercera legislatura federal, pueda ser aprobado el proyecto de decreto para adicionar un tercer y cuarto párrafo al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer del Diario Oficial de la Federación un ente Autónomo.
La legisladora federal, quien llegó al cargo en calidad de suplente, manifestó que en el corto tiempo de estancia como legisladora federal consideró importante presentar la propuesta debido a que actualmente, el Diario Oficial es controlado y administrado por el Ejecutivo, el cual mantiene una capacidad discrecional para demorar, a conveniencia, las publicaciones de ordenamientos.
“La reforma pretende retirar la oficina del Diario Oficial de la Federación del ámbito del Poder Ejecutivo para hacer de éste un organismo autónomo, pues en la actualidad el órgano difusor es considerado una dependencia de la Secretaría de Gobernación, siendo controlado y administrado por el Ejecutivo, lo que provoca un uso discrecional y a conveniencia para demorar las publicaciones de ciertos ordenamientos, violando los preceptos esenciales establecidos en los artículos 7o. y 72 constitucionales”.
Miranda Miranda añadió que la reforma contempla que el Diario Oficial de la Federación se convierta en un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que la Cámara de Senadores nombrará al titular del Diario Oficial de la Federación, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, con la ratificación de la Cámara de Diputados, en los mismos términos.
“Esto no implicará un aumento de burocracia, con grandes sueldos y pensiones vitalicias, sino que se trasladaría lo que hoy es esa Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación, con sus recursos materiales y humanos, a un ámbito que no sea el del Ejecutivo, sino a un ámbito que tenga la sobriedad republicana de lo que implicara tener como función principal no solo atender el mandato de un solo poder, sino de los tres poderes de la Unión y de los órganos autónomos del Estado”.
Por último, manifestó que la reforma tampoco lesionaría la facultad del titular del Ejecutivo para promulgar y publicar leyes y decretos, pero en cambio, lo tendrá que hacer directamente a través de este órgano del Estado, y ya no a través del secretario de Gobernación, y tendrá que observar estrictamente los plazos constitucionales que tiene para ejercer esta facultad.