En días pasados, la Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos del Consejo de la Judicatura integró el Registro de Peritos Auxiliares del Poder Judicial del Estado de Hidalgo para el periodo 2018-2019, de acuerdo con los lineamientos que se indicaron en la convocatoria emitida por el pleno, mediante el acuerdo 33/2018.
Dicho registro puede ser consultado en los juzgados del fuero común que existen en la entidad. De igual manera, esta consulta puede realizarse en la página web del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, con la finalidad de que la comunidad jurídica y la sociedad hidalguense conozcan quiénes son los peritos (y en qué materias) que auxilian a los juzgadores locales en la importante y noble labor de impartir justicia, y en caso de requerir los servicios de un perito, elijan al que sea su deseo.
Esto es así ya que en el desarrollo de un juicio es común que resulte necesaria la intervención de personas que tengan conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria, que permitan al juzgador apoyarse en ellos para conocer la verdad o para confirmar o desestimar una versión y de esa manera resolver el conflicto que se le presenta. A esas personas se les denomina peritos.
Un perito es, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, un “experto o entendido en algo”; a su vez, un experto es “una persona especializada o con grandes conocimientos en una materia”, como el diccionario antes mencionado lo señala.
Asimismo, por “conocimientos especiales” pueden entenderse las distintas áreas del saber correspondientes a las diversas profesiones, técnicas, artes y áreas de la ciencia, distintas al derecho, como son: biología, química, medicina y sus distintas subespecialidades, psicología, física, arquitectura, informática, contaduría, agronomía, ingeniería, telecomunicaciones, mecánica automotriz, ciencias forenses, valuación de bienes inmuebles y muebles, por citar algunas, las cuales son de gran apoyo en la impartición de justicia.
Ello es así porque no es posible que un juez domine todas las áreas del conocimiento; por tanto, puede y debe auxiliarse de ellas para resolver una controversia. Por ejemplo, cuando es necesario probar el parentesco de un menor de edad con su padre dentro de un juicio de reconocimiento de paternidad, es de vital importancia la intervención de un experto o perito que tenga conocimientos en genética molecular del ADN, pues a través de los métodos que utilice y la conclusión a la que arribe, permitirá al juez obtener la información idónea y científica para motivar la resolución que en derecho corresponda.
A su vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha estimado que los peritos actúan como verdaderos auxiliares en la administración de justicia, pues a través de sus conocimientos hacen posible el ejercicio de la labor jurisdiccional, ya que auxilian al juzgador en la evaluación de hechos o circunstancias que requieren conocimientos técnicos y especializados de los cuales carece; de igual manera, ha establecido que el desempeño de los peritos debe regirse por el principio de imparcialidad, lo cual los obliga a permanecer ajenos a los intereses de las partes en controversia, aun cuando éstas los hubieran designado.
Los peritos son personas ajenas al juicio porque no tienen intervención en los hechos que se discuten ante un juez, por lo cual proporcionan al juzgador argumentos para su convencimiento respecto de hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente; por ello, al momento de emitir su dictamen, ya sea de manera directa o por medio de un escrito, el perito debe cuidar que las conclusiones a las que llegó estén debidamente fundadas, es decir, que explique al juez, de manera clara y suficiente, las razones que lo condujeron a esas conclusiones.
Además, ante el juzgador, el perito debe demostrar que cuenta con título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, siempre y cuando estén regulados; si no lo estuvieren, o no hubiere peritos en el lugar, podrá nombrarse a cualquier persona con los conocimientos requeridos, aunque no tenga título.
Esta excepción se establece, en materia familiar, en el artículo 172 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo; en materia civil, en el artículo 342 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo; en materia mercantil, en el artículo 1252 del Código de Comercio; en materia penal, en el artículo 181 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo dentro del sistema de justicia penal tradicional, y en el artículo 369 del Código Nacional de Procedimientos Penales dentro del Sistema de Justicia Penal Adversarial y Oral, y en materia laboral, en el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo.
Como se puede ver, la trascendencia de la prueba pericial en un proceso judicial es indiscutible, pues la opinión que emita el perito permitirá que el juzgador encuentre la verdad o la falsedad de una afirmación (o negación) y podrá resolver de manera objetiva un conflicto, tomando en consideración lo que el perito pudo explicarle al momento de dictar su respectivo fallo.
Víctor Juárez González
Consejero presidente de la Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo