Reflexionar sobre los valores en el derecho hace que recordemos las generaciones en materia de Derechos Humanos: la primera generación se centró en los derechos de libertad (con énfasis en la libertad religiosa), igualdad y fraternidad (y sobre todo de propiedad); la segunda generación posicionó los derechos sociales (con la constitución de 1917 derivada de la revolución mexicana que fue la primera en integrar los derechos laborales y agrarios, antes que la constitución rusa); la tercera generación estableció el cambio del paradigma en donde se instituyó que no se reconocería como derecho a la norma que, pese a su formalidad, dejara de reconocer el valor intrínseco del ser humano; y finalmente la cuarta generación que se refiere a la sustentabilidad en donde se reconocen los derechos de las siguientes generaciones.

En esta lección nos interesa posicionar uno de los valores que debió ser una de las primeras reivindicaciones en la conquista de derechos, paradójicamente cobraron un nivel de exigencia mayor otros derechos y valores antes del cual ningún sistema tendría sentido: la dignidad.

Para Norbert Bilbeny: “La dignidad es el valor fundamental atribuido a todo ser vivo por su propia naturaleza y existencia, y del que se hacen en especial merecedoras (“dignas”) las personas, grupos e instituciones humanas en su condición de agentes morales y por la moralidad de sus actos. A su vez: dicho valor constituye el principio del estatuto moral y jurídico de los seres vivos, prioritariamente de los seres humanos, como seres objeto (“dignos”) de respeto universal, continuado e incondicional, y portadores de derechos básicos, inviolables e inalienables a la vida, al pleno desarrollo de sus capacidades y al ejercicio de sus intereses”.

Como podemos apreciar, la dignidad es un valor esencial de los seres humanos, la organización institucionalizada en donde las personas cedieron el monopolio de la fuerza a entes regidos por el principio de legalidad, no tendría sentido sin la prevalencia de este eje rector como esencia, razón de ser y límite al trabajo que se realiza por las autoridades.

La dignidad enviste a su depositario al derecho de ser respetado. En el tiempo la dignidad tuvo una cualidad mística al considerar desde la religión, que, al ser creado a imagen y semejanza de Dios, y si Dios es dignidad, ergo: el ser humano es digno. En otra visión despojada de la deidad se estableció que la dignidad derivaba en función de que los seres humanos son animales racionales que incluso tienen la carga de preservar su medio ambiente al ser seres consientes (base de la cuarta generación de derechos) y finalmente, como señalamos antes; la dignidad derivada del valor intrínseco por el único hecho de ser humanos, sin permitir, nunca la discriminación que no deriva de las acciones.

Así, en la concepción contemporánea de los derechos, desde el enfoque de los derechos humanos, la dignidad es el pilar de protección de las personas (sinónimo de seres humanos) frente a cualquier abuso de autoridad, e incluso frente a terceros. Ante la dignidad el Estado debe propiciar y garantizar su vigencia como límite a su ejercicio de poder y como equilibrio en las relaciones entre particulares.

Desde la visión ética el hecho de ser digno no es solo un reconocimiento, sino una carga en el comportamiento que debemos tener como seres humanos, todo ello para logar al ser dignos ser sujetos de respeto. Lo anterior no es una meta, es más bien la reconfirmación permanente que nos obliga a reflexionar constantemente sobre nuestro actuar y al mismo tiempo a revisar la naturaleza misma de las instituciones que creamos y consensuamos para la convivencia en sociedad a efecto de validar su permanencia.

@TPDI

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