En la concepción de la teoría política el Bien común se refiere en general al bien (estar) de todos los integrantes de una comunidad (sociedad) y también al interés público, en contraposición al bien privado e interés particular; también se aprecia como el fin general o como los objetivos y valores en común, que hacen que las personas se unan en una comunidad. Será la teoría política en donde se vea la paradoja del bien común como pretexto de afectación de la mayoría en beneficio de unos cuantos.

Cuando se aborda desde el enfoque filosófico el bien común se entiende como el conjunto de condiciones de la vida social que conciernen al bienestar de todas las personas que la conforman, exigiendo el actuar con prudencia de cada uno y en particular de quienes acceden al poder y/o son autoridad. Tanto Aristóteles como Santo Tomas de Aquino señalan tres clases de justicia: la legal, la distributiva y la conmutativa. La justicia legal siendo la proporción entre las acciones y el bien común, es decir que incluye aquello en lo cual pudiera considerarse que el individuo debe a la comunidad como algo propio de ésta. La justicia conmutativa se refiere particularmente a la proporción de las relaciones entre los individuos dando a cada cual lo suyo; es decir, la justicia conmutativa persigue el bien particular. La justicia distributiva es la que regula la proporción entre la comunidad de los individuos con respecto a la repartición por aquella de las cargas y beneficios, es aquí donde se manifiesta también el bien común.

Desde una visión económica, el bien común es aquel que puede dar satisfacción a toda la sociedad. Esto, sin discriminación ni restricción, pudiendo incluso agotarse. El bien común no es apropiable de manera individual y tampoco es divisible. Se considera a los bienes como esos satisfactores (apropiables o no) de los que se benefician los seres humanos.

Jurídicamente los bienes forman parte del derecho de personalidad del patrimonio, que se concibe como ese conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de hecho. Se hace incluso la clasificación de los bienes en diversas acepciones en función de su movilidad, intercambio, naturaleza, etc. Destacan los bienes del patrimonio moral que si bien no tienen una connotación directamente económica, son parte fundamental del mismo, como el honor (que conlleva el buen nombre), la vida privada (incluida dentro de ella la intimidad) y la propia imagen. Cuando vamos al bien común la connotación de los bienes cobra otra dimensión.

Si el principal objeto del derecho es la realización de un sistema de convivencia dentro del cual todas las personas que forman parte de la sociedad hagan posible su propio desarrollo de la personalidad, y aún más, el reconocimiento de los grupos sociales (minorías) que se integran dentro de la sociedad, entonces toda ley que se enfoque a la realización de estos propósitos cumple a la realización del bien común. Es por ello que no se concibe la creación normativa que teleológicamente deje de perseguir la realización del bien común. Además, de que se logre con el ordenamiento jurídico la auténtica paz social, sin la cual, no se estaría concretizando el bien común.

Este valor del derecho, como se aprecia, cuenta con una concepción compleja, se dan los elementos similares pero los enfoques son diferenciados en función de la disciplina que lo estudia o aplica. En la concepción del Estado y la generación de las normas jurídicas que lo institucionaliza, es un elemento esencial sin el cual es difícil concebir una convivencia pacífica de los seres humanos en sociedad. Éticamente es incluso lo contrario a la conducta egoísta de apropiación y beneficio exclusivamente individual.

Es reconocer que, si se necesita del otro para la convivencia colectiva, debemos consensuar los aspectos que nos trascienden y emergen como grandes ejes que benefician a todos; incluso, la razón que orienta la cesión de derechos individuales cuando se confrontan con los de la propia colectividad.

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