LECCIONES DE DERECHO

Perla Gómez Gallardo[1]

Uno de los contratos de uso más comunes (sobre todo en las relaciones familiares) es el comodato:

El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. (2497 CCF)

Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente. (2498 CCF)

El comodato consiste en conceder el uso y goce, en donde la palabra clave es que sea gratuito, a diferencia del arrendamiento en donde se paga una renta, de igual manera la posesión de la cosa no genera el derecho de prescripción, al carecer del animus en el uso con fines de dueño.

Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda. (2499 CCF) Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato. (2500 CCF)

Como se aprecia el uso es exclusivo del comodatario, por lo que no puede transferirlo sin consentimiento de quien se lo otorgó, además el derecho es solo al uso.

El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada. (2501 CCF)

El Código Civil señala las condiciones sobre el deterioro o pérdida de la cosa y las responsabilidades que asume el comodatario, de la siguiente forma:

El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. (2502 CCF)

Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario. (2503 CCF)

El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito. (2504 CCF)

Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra. (2505 CCF)

Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario. (2506 CCF)

Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro. (2507 CCF)

El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada. (2508 CCF) Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño. (2509 CCF)

Respecto a la duración del contrato, al ser un préstamo gratuito que hace el comodante, éste tiene la posibilidad de recuperar en todo momento su posesión y uso.

Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario. (2511 CCF)

El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante. (2512 CCF)

Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo. (2513 CCF)

Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario. (2514 CCF)

Al ser una concesión que hace el comodante a persona determinada:

El comodato termina por la muerte del comodatario. (2515 CCF)

Si el que fallece es el comodante, será la sucesión (en particular el albacea) quien dé por terminado el comodato (a no ser que se tenga disposición testamentaria que lo conserve) en los términos aquí señalados.

Twitter: @TPDI

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

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