Los últimos contratos que se contemplan en los de prestación de servicios son los de porteadores y alquiladores. El Código Civil Federal regula en primer lugar el de transporte (que no sea de naturaleza mercantil), en los siguientes términos:

 

El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes. (2646 CCF)

 

Diversas son las responsabilidades que se determinan en este tipo de prestación.

 

Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado. (2647 CCF) Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas. (2649 CCF) Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida. (2649 CCF) Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello. (2650 CCF)

 

La responsabilidad principal recae en quien reciba la cosa (cuando no es dada al porteador directamente) y sobre todo al cochero.

 

 

Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas. (2651 CCF)

En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa. (2652 CCF)

 

La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas. (2653 CCF)

 

En cuanto a la rescisión o los adeudos se establece la prescripción para el pago y la forma de hacerlo efectivo.

Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje. (2657 CCF) A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio o de los gastos, o ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago. (2661 CCF) El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor. (2662 CCF)

 

El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido. (2663 CCF)

 

El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo. (2664 CCF)

 

El contrato de hospedaje se materializa en los siguientes términos:

El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje. (2666 CCF)

 

Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto. (2667 CCF)

 

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible. (2668 CCF)

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado. (2669 CCF)

 

Como se aprecia estos contratos que se regulan en el Código Civil han evolucionado gracias a las nuevas tecnologías, pero las bases de su funcionamiento encuentran estos antecedentes que pueden orientar la forma en que se actualicen estas modalidades.

Twitter: @TPDI

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

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