Siendo esta conmemoración de gran importancia para los creyentes, la Semana Santa recuerda la Pasión de Cristo, por lo que algunas instituciones suspenden actividades con el fin de festejar estas fechas en familia, pasando tiempo en las iglesias, donde se realizan diversas misas y actividades grupales.
Al ser un periodo de tiempo considerable, surge la duda sobre quiénes podrán gozar de estos días de asueto, pues algunas instituciones o empresas ofertan en sus contrataciones días libres en esta temporada.
Para el esclarecimiento de estas dudas hay que recurrir a la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde existe un apartado de periodos libres y fechas de descanso obligatorio. De acuerdo a esta ley, no existe indicación o apartado alguno donde se mencione que en estas fechas se deba, obligatoriamente, dar descanso a quienes trabajan en alguna empresa, por lo que en estas fechas se deberá laborar con normalidad.
Como se expuso anteriormente, algunas empresas ofrecen días de descanso en estas fechas, siendo esto tomado como una prestación más; por dicho motivo, se recomienda que los trabajadores estén pendientes de las normativas internas de sus trabajos, pues existe la posibilidad de que puedan disfrutar de un descanso.
Sin embargo, existen instituciones donde esta temporada vacacional es obligatoria, siendo, por ejemplo, la Secretaría de Educación Pública (SEP) una de las que maneja que, al contar las alumnas y alumnos con periodo vacacional, el cuerpo académico goza, por consecuencia, de este mismo beneficio.
Esta no es la única institución que dicta un periodo de descanso, pues la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), comenta que sus trabajadores gozarán de, aunque menor, una suspensión de labores, la cual es los días 27, 28 y 29 del presente mes.



























