En la entrega anterior hice referencia de la figura de la asignación como el procedimiento jurídico que el gobierno diseño, para la transferencia de los aeropuertos administrados por  Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) al sector militar, es decir a la SEDENA a 12 aeropuertos y a SEMAR 8.

Para poder realizar este movimiento aeroportuario, el gobierno se vio precisado a modificar la Ley de Aeropuertos. Se adicionó el artículo 14 Bis que estableció la figura de la asignación y así no recurrir al procedimiento de la concesión, que tiene otra connotación jurídica, y que a la letra dice: “….la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y solo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen. La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y su reglamento, pero no puede transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas…”.

Esto significa que ahora existen dos figuras jurídicas para la administración de los aeropuertos: la de la concesión que aplicaría para  para los grupos aeroportuarios privados como son los casos de  GAP, OMA y ASUR e inclusive para los aeropuertos que administran los gobiernos estatales, como el caso de Querétaro o Tuxtla Gutiérrez, y la de la asignación que estaría aplicando para los Grupos Aeroportuarios del sector militar, incluyendo el AICM y el AIFA, como empresas paraestatales.

De esta suerte, no podemos hablar de que los aeropuertos militares fueron concesionados, sino más bien fueron asignados, en los términos del artículo 14 bis de la Ley de Aeropuertos referido. Pero porqué surge la figura de la asignación. Algunos argumentos que se han puesto sobre la mesa para elegir la figura de la asignación son: para garantizar por parte del Estado un acceso prioritario a un recurso público tan importante como son los aeropuertos sin la necesidad de una licitación pública por tiempo indefinido (la concesión habla de tiempos definidos, 50 años por ejemplo, sujeto a renovación) y sin necesidad de firmar contrato alguno; otra razón que se suma es para facilitar una gestión más flexible y sencilla para la trasferencia de los aeropuertos de una paraestatal a otra, y también para mantener el control de espacios estratégicos y seguridad como es el caso de las terminales aeroportuarias.

Se justifica hacer un  paréntesis en este proceso; y vale comentarlo, porque de forma simultanea se efectuaron otras modificaciones a la propia Ley de Aeropuertos e inclusive a la de Aviación Civil, por el hecho de la operación de la aerolínea Mexicana de Aviación por parte del Estado, que tuvo un efecto o impacto jurídico en primera instancia en los aeropuertos operados por el sector militar y una consecuencia en materia de competencia económica que afecto a los Grupos Aeroportuarios privados. Que ya comentaremos en la próxima entrega.

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