La diputada Luz Vera Díaz propuso reformar la fracción VIII del Artículo 140 de la Ley de Educación del Estado de Tlaxcala, para proteger los derechos que tienen niñas, niños y adolescentes a contar con capacidad de goce de los derechos humanos que le son inherentes.

A la vez, esta propuesta determina que en asuntos que generen controversia, se deberá considerar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones, además de considerar como un principio rector más en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes el del derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.

Por lo que padres, madres y tutores deben estar en constante comunicación con las autoridades escolares, ya que maestros, maestras tienen la responsabilidad en el aula dentro de los planteles educativos.

Pero los padres, madres y tutores deben reforzar los conocimientos en el hogar, ante esto, surge la necesidad de trabajar en conjunto de manera coordinada para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

Tomando como referencia lo mandatado por la Constitución Federal, Estatal, así como lo establecido en diversos instrumentos internacionales, se colige que los padres, madres o tutores que tengan la guardia y custodia de menores de edad, tienen el derecho de elegir la mejor educación para sus hijas e hijos.

«Bajo esa premisa, propongo reformar la fracción VIII del Artículo 140 de la Ley de Educación del Estado de Tlaxcala», refirió la legisladora local al hacer uso de la tribuna.

Entre las adecuaciones a esta ley se incluye que las autoridades escolares están obligadas a recabar por escrito la autorización expresa o consentimiento informado a los padres, las madres o tutores vía PIN Parental, con 30 días mínimo de anticipación previa a la impartición de talleres o pláticas impartidos por organizaciones ajenas al plantel educativo mediante PIN Parental.

Los planteles educativos deberán entregar un informe de los talleres, actividades extracurriculares, conferencias, pláticas o programas educativos que cursan sus hijos al inicio del curso escolar, a fin de que los padres y madres de familia, o tutores puedan informarse y ejerzan su derecho de elegir la educación de sus hijos e hijas sobre temas que no son propios de la educación científica.

Las y los educandos hijas e hijos de padres y madres de familia, o tutores que manifiesten su oposición vía PIN Parental no podrán ser objeto de coerción, amenazas, intimidación, detrimento de su evaluación y discriminación arbitraria por parte de las Autoridades Escolares.

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