De 35 años a 40 años de prisión y multa de mil quinientas hasta dos mil ochocientas veces la Unidad de Medida y actualización, es la pena más severa que propuso la legisladora, María del Rayo Netzahuatl, en casos de pederastia.
Lo anterior en la iniciativa con proyecto de Decreto para reformar la denominación del Capítulo II, la fracción I del Artículo 289 y el Artículo 291, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Esto, consideró la propuesta, si la pederastia se comete por dos o más personas, si el sujeto activo se aprovecha de la confianza, ignorancia, discapacidad, extrema necesidad económica o alimentaria o subordinación de la víctima, de la relación de superioridad o de cualquier índole que sobre ésta tenga.
Además de que si el sujeto activo obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente.
En este tenor, la legisladora propuso modificar el Artículo 291 para establecer que comete el delito de pederastia quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de catorce años.
Derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual.
Ante estos casos, se le impondrá prisión de 25 años a treinta y cinco años y multa de setecientos veinte a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. Cuando se ejecuta la copula se impondrá prisión de 30 a 35 años y multa de mil a 2 mil quinientas Unidades de Medida y Actualización.
«No más impunidad, no más silencio, impotencia, dolor, desesperación y crisis existencial de los menores abusados sexualmente, sancionemos estas conductas mediante la armonización legislativa», externó María del Rayo.
Consideró también que esta propuesta es una necesidad, pues reconocer como delito de pederastia y establecer la penalización en el Código Penal para el Estado de Tlaxcala, resulta imperativo para castigar a quien cometa la conducta reconocida como pederastia.