Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió que sí se acreditó la existencia de propaganda gubernamental por parte de la diputada local María Félix Pluma Flores, por lo que determinó dar vista del expediente al Congreso del estado, a efectos de que en términos de ley proceda a determinar la sanción que le corresponda a la legisladora, debiendo informar sobre el caso al órgano jurisdiccional electoral local.

Al resolver el expediente TET-PES-001/2021, el Pleno determinó que sí existió propaganda gubernamental porque se acreditó que hubo bardas pintadas en diversas direcciones del municipio de La Magdalena Tlaltelulco, difundidas por María Félix Pluma Flores, diputada integrante de la XLIII Legislatura del estado de Tlaxcala, fuera del ámbito temporal establecido en el artículo 242 de la Ley General Electoral.

El artículo 242, numeral cinco, de la Ley General Electoral, establece las condiciones para que los informes de labores de los servidores públicos no sean considerados como propaganda. Tales condiciones son, sustancialmente, que la difusión de los mismos se limite a una vez al año, que sea en el ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y que no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

Sin embargo, de acuerdo con el expediente, hubo una violación a una de esas condiciones legales, “pues contemplando la fecha que se cita en la denuncia en que se tuvo conocimiento del hecho denunciado (20 de diciembre de 2020), la fecha de la presentación de la denuncia (5 de enero) y en que se verificó su existencia por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (6 de enero), se puede determinar que las bardas pintadas estuvieron difundiendo el informe de labores, logros y proyectos de la servidora pública, por lo menos 21 días previos a la celebración del mismo, que tendría lugar el 27 de enero, hecho aceptado por la misma denunciada”.

Es decir, se acreditó que la difusión del informe de labores se excedió de los siete días anteriores a la fecha en que se rendiría el informe de labores, por lo cual debía considerarse como propaganda en pleno proceso electoral, pues éste inició el 29 de noviembre de 2020.

Sobre el mismo expediente, el Pleno del Tribunal Electoral también resolvió que la propaganda denunciada en las bardas pintadas en diversas direcciones de La Magdalena Tlaltelulco no constituyó propaganda político-electoral, por lo que no se acreditaron actos anticipados de precampaña o campaña.

Confirma TET lineamientos de paridad de género

Por otra parte, también por unanimidad de votos, los magistrados José Lumbreras García, Miguel Nava Xochitiotzi y la magistrada Claudia Salvador Ángel, confirmaron el acuerdo ITE-CG 90/2020, referente a los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para dar cumplimiento al principio constitucional de paridad de género en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

Si bien calificaron fundado que el ITE omitió justificar la urgencia para convocar a una sesión especial, lo anterior resultó ineficaz para estimar que el proyecto que sería materia de resolución debió entregarse con una anticipación mayor a 24 horas, pues al tratarse de una sesión especial se podía entregar en un tiempo menor a ese lapso, máxime que se atendería un asunto de urgente resolución para cumplir un plazo fijado por el Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Asimismo, el Pleno determinó que el acuerdo sí está debidamente fundado y motivado, pues se emitió en acatamiento a una sentencia dictada por el mismo Tribunal Electoral, ordenando prescindir de citar la normatividad electoral de la reforma realizada el 27 de agosto de 2020, publicada en el decreto 215, que fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la acción de inconstitucionalidad  265/2020 y sus acumuladas.

Además, observaron que el concepto de sesgo previsto en el artículo 5, fracción III, inciso g), de los lineamientos, sí se formuló conforme a los elementos que constituyen su naturaleza de acción afirmativa, ya que por las razones que se precisan en el mismo proyecto, su implementación resulta plausible ante la deuda histórica que se tiene con el género femenino.

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