Los abogados tenemos la inaplazable labor de hacer más accesibles los distintos procesos y tecnicismos jurídicos para la ciudadanía, porque a final de cuentas, el derecho influye en todos y cada uno de los aspectos de nuestra vida, por lo tanto, debería ser algo al alcance de los ciudadanos. Sin embargo, esta labor puede llegar a ser compleja, debido a que existen distintas ramas del derecho, como lo son la constitucional, penal, administrativa o internacional pública, por solo mencionar algunos ejemplos.

En este sentido, una de las que más llama la atención de la ciudadanía, por las cuestiones que le atañen, es la rama del derecho penal, razón por la cual  considero idóneo hablar acerca de las partes que intervienen en los procesos de dicha materia, señalando algunas de sus características, pero también derechos y obligaciones.

Partiendo de lo anterior, debemos tener en claro que el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es la ley en la cual se encuentran todas las formalidades y pasos del proceso penal. Es de esta manera, que en su artículo 105, señala los sujetos que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos por el mismo ordenamiento, dentro de los cuales se encuentran: el imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido, así como el Asesor jurídico de la víctima.

Imputado

Es la persona señalada como probable responsable de la comisión de un hecho que la ley señala como delito. Es necesario señalar que esta denominación puede cambiar de acuerdo a la etapa procesal en la cual nos encontremos, por lo tanto, si estamos en la etapa de investigación (art.211), conservará el nombre de imputado; en la intermedia (art.334) se le conocerá como acusado; y en la de juicio oral (art.348), se le conocerá como sentenciado en caso de ser encontrado culpable.

Al respecto, el artículo 113 del CNPP, señala algunos de los derechos con los cuales cuenta el imputado, dentro de los cuales se encuentran: ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; a comunicarse cuando sea detenido, para lo cual el Ministerio Público deberá otorgarle todas las facilidades; a estar asistido por un defensor; a no ser sometido en ningún momento a técnicas o métodos que atenten contra su dignidad, etc.

Defensor

Forzosamente debe contar con la licenciatura en derecho y una cédula profesional, debido a que será el encargado de la representación o defensa del imputado a lo largo de las distintas etapas del proceso. Sin embargo, no basta con que tenga el título y la cédula, debido a que debe ser una persona con la capacidad técnica para desempeñar sus funciones, pues a la fecha, hay distintos juristas que aún no tienen del todo claro el funcionamiento de este sistema que entró en vigencia para todo el país en el año del 2016.

Es importante señala que el imputado podrá designar a su defensor desde el momento mismo de su detención, pudiéndolo remover de su encargo. Si el imputado no pudiera nombrar a su defensor por razones económicas, o simple y sencillamente porque no conoce a alguien que pueda desarrollar esa función, el Estado tiene la obligación de asignarle un defensor público, el cual será gratuito y capacitado técnicamente hablando.

La obligaciones del defensor, se encuentran contenidas en el artículo 117 del CNPP, dentro de las cuales destacan las siguientes: entrevistarse con su defendido (imputado), con la finalidad de conocer su versión de los hechos, así como informarle sobre los derechos que le asisten; asistir al imputado en el desenvolvimiento de cualquier audiencia; informar a su defendido sobre el desarrollo del proceso; promover la aplicación de salidas alternas, etc.

Ministerio Público

Es el representante social por excelencia, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que le corresponden la investigación de los diversos delitos, por lo tanto, en un proceso penal, se constituirá como la parte acusadora, y por consiguiente, como la contraparte de la defensa. Sus obligaciones se encuentran en el artículo 131 del CNPP, dentro de las cuales destacan: vigilar que en toda investigación de los delitos se respeten los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte; recibir denuncias o querellas; ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos; ejercer la acción penal; etc.

Víctima u ofendido

A final de cuentas, las dos son personas afectadas por la comisión del hecho que la ley señala como delito, sin embargo, la diferencia radica en que la víctima es aquél individuo perjudicado de manera directa en su persona o en sus bienes; mientras que el ofendido es afectado de una manera indirecta, tal vez por razones económicas, familiares e incluso afectivas. Para ejemplificar lo anterior, si hablamos de un homicidio, la víctima sería la persona asesinada, y los ofendidos serían los familiares de la misma.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, es claro al señalar que estos dos sujetos tendrán todos los derechos y prerrogativas en términos de la propia Constitución y demás leyes aplicables. Es de esta forma que el artículo 109 del mismo código enmarca los mismos, dentro de los cuales destacan: ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; a comunicarse, de manera inmediata con un familiar o incluso su Asesor jurídico (aquí es importante señalar que puede comunicarse con las personas que considere necesario, no como en las películas en las cuales sólo tienen una llamada); a acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial; así como a participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias (mediación, conciliación o junta restaurativa), etc.

Asesor jurídico de la víctima

Esta es una de las figuras novedosas que trajo consigo la reforma penal, al igual que el defensor, el Asesor jurídico de la víctima debe contar con título y cedula profesional, con la finalidad de desempeñar sus funciones. Deberá contar con una óptima preparación técnica para afrontar las distintas etapas del proceso penal, y su función es simple y sencillamente asesorar a la víctima u ofendido, quienes en caso de no tener la posibilidad de designar a un Asesor jurídico, tendrán derecho a uno por parte del Estado, así lo establece el artículo 110 del CNPP.

Órgano jurisdiccional

Finalmente, debo resaltar que dentro de las partes señaladas por el artículo 105 del CNPP, no se encuentra el órgano jurisdiccional o juez, sin embargo, considero adecuado hacer una mención especial del mismo, porque a lo largo de las distintas etapas del proceso, puede recibir distintos nombres.

En este sentido, es relevante mencionar que un juez, es la autoridad que tiene la importante función de dirigir las audiencias, así como de velar en todo momento por el respeto de los derechos humanos de todos los intervinientes en el proceso.

En lo que se conoce como primera instancia, podemos encontrar a tres jueces: en las etapas de investigación e intermedia se desempeñará el Juez de Control; en la de juicio oral, el Tribunal de Enjuiciamiento, mismo que generalmente es colegiado; y en la etapa  de ejecución de la sentencia, encontraremos al Juez de Ejecución de Sentencia. En segunda instancia, el CNPP señala el denominado Tribunal de Alzada, el cual, a nivel local es la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y a nivel federal, el Tribunal Unitario de Circuito.

Twitter:@JUANFERESPINO

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