La sucesión testamentaria (con testamento) o intestamentaria (sin testamento) es una institución mediante la cual, con motivo de la muerte de una persona, se transmite a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero, llamada herencia, exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.

La palabra sucesión proviene del latín sucederé, que significa: suceder o reemplazar, y para el derecho la sucesión debe entenderse como “la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra”. La sucesión puede ser de dos tipos: “inter vivos” o “mortis causa”. La primera de ellas son los actos jurídicos que se realizan entre dos personas vivas, un causante y un causahabiente; mientras que la segunda es el acto jurídico unilateral que se produce a causa de la muerte del causante, y en el que hereda el causahabiente.

Así pues, un juicio sucesorio es un procedimiento que permite determinar y declarar quiénes serán los herederos de los bienes del difunto (causahabientes), ya sean instituidos o no  en un testamento. La autoridad competente también determinará cuáles son los bienes y derechos que forman parte de la masa hereditaria, así como las personas que tengan mejor derecho sobre la misma.

Este tipo de procedimientos deben ser tramitados ante un juez en materia civil, e inmediatamente que se inicie el procedimiento sucesorio, la referida autoridad deberá obtener el informe de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el autor de la sucesión.

Es importante precisar que resulta necesario para el inicio del citado juicio que los denunciantes cuenten con el acta de defunción del autor de la herencia y la documentación que demuestre el vínculo que los herederos tenían con el finado. Por ejemplo, si la sucesión es iniciada por los hijos, deberán contar con sus actas de nacimiento, o en el caso del o la cónyuge, el acta de matrimonio, instrumentos con lo que se acreditará el derecho que tiene sobre la herencia del difunto.

En todo juicio sucesorio se forman cuatro secciones, las cuales deben iniciarse simultáneamente cuando no hay impedimento alguno.

La primera sección se llama “de sucesión”, y contendrá en sus respectivos casos:

1.- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado.

2.- Las citaciones a los herederos y convocación a los que se crean con derecho a la herencia.

3.- Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios

4.- Los incidentes que se promueven sobre el nombramiento o remoción de tutores.

5.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

La sección segunda se llama “de inventarios”, y está conformada por:

1.- El inventario provisional del interventor.

2.- El inventario y avalúo que forme el albacea.

3.- Los incidentes que se promuevan.

4.- La resolución sobre el inventario y avalúo.

La tercera sección se llama “de administración”, y tendrá:

1.- Todo lo relativo a la administración.

2.- Las cuentas, su glosa y calificación.

3.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.

Finalmente, la cuarta sección se llama “partición”, y contendrá:

1.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.

2.- El proyecto de partición de los bienes.

3.- Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores.

4.- Los arreglos relativos.

5.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados.

6.- Lo relativo a la aplicación de los bienes.

 

Lic. Adolfo Vargas Pineda

Juez primero civil y familiar de Apan

 

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