En sesión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), se abordaron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales, en los cuales se determinó en el primero de los casos, amonestar a la alcaldesa de Cuautepec, al no poner a consideración de la Comisión de Hacienda municipal el presupuesto de egresos 2018, y del mismo modo, se determinó ordenar a los órganos de justicia del PRD brindar justicia partidista a su consejera estatal.

En el primer caso bajo el expediente TEEH-JDC-263/2017, la magistrada María Luisa Oviedo Quesada planteó el caso interpuesto por el regidor Romeo Corona García, del municipio de Cuautepec de Hinojosa, en contra de la celebración de la sesión extraordinaria de cabildo el día 18 de diciembre de 2017, en la que se sometió a discusión y aprobación el presupuesto de Egresos municipal para el ejercicio fiscal 2018.

Corona García señaló como responsables del agravio a la síndica municipal, a los regidores y a la alcaldesa de Cuautepec de no someter el presupuesto a la Comisión de Hacienda municipal.

Como antecedente, el 15 de diciembre de 2017 los señalados habían recibido la convocatoria para llevar a cabo una sesión extraordinaria, a fin de realizar la discusión y análisis del presupuesto de egresos para el 2018.

En el juicio interpuesto, el regidor solicitó la revocación de esa sesión extraordinaria del ayuntamiento en la que se sometió a discusión y aprobación el presupuesto de egresos y el acta de sesión levantada el 18 de diciembre, y pidió que una vez revocada esa acta, se ordene a la edil presente ese proyecto de presupuesto ante la Comisión de Hacienda municipal, ya que no lo hizo en su momento, para que esa Comisión de Hacienda lo analice y de la cual el regidor Corona García forma parte.

A su vez, el demandante solicitaba que se ordenara a la Comisión de Hacienda someter otra vez ese dictamen para la aprobación del mismo por el órgano hacendario municipal y llevarlo otra vez al pleno.

La omisión en que incurrió la alcaldesa fue la omisión de turnar el proyecto elaborado por la Tesorería a la Comisión de Hacienda municipal, de la cual el impugnante es integrante, para la comisión hacendaria elabore el dictamen correspondiente y sea puesto a consideración del ayuntamiento.

La magistrada indicó que las autoridades de Cuautepec, particularmente la alcaldesa y la síndica, argumentaron como causal de improcedencia, la incompetencia del Tribunal Electoral debido a que consideraban que no se estaba violando ningún derecho electoral o político del regidor, pues se trataba de un acto eminentemente administrativo.

Oviedo Quesada expuso que como primer orden, se desechaba la improcedencia invocada por el ayuntamiento, porque la omisión en que incurrió la presidencia municipal consiste en que había el derecho de haber sido votado en su vertiente del ejercicio y desempeño del cargo (del regidor).

Tras el análisis, se arribó a la conclusión que es fundado el agravio, y en el expediente no hay prueba alguna que acredite de que fuera turnado el proyecto de presupuesto a la Comisión de Hacienda, para que la comisión hacendaria del municipio emitiera su dictamen.

En el acta de sesión de cabildo, se desprenden algunas intervenciones entre ella la del síndico hacendario para solicitar unos documentos para una reunión de comisión, pero como no se los facilitaron, donde pide se asiente un oficio que el síndico dirige al auditor superior donde le hace saber irregularidades, pero a pesar de ello, adujeron que no era necesario y que en resumen era exactamente el contenido del presupuesto, lo que supuso una contradicción.

Consideró que existen elementos suficientes para atender fundado el agravio, pero no obstante, el agravio deviene infundado porque el presupuesto fue publicado en el periódico oficial del estado el 29 de diciembre y ese presupuesto ya entró en ejercicio surtiendo efectos contra terceros”.

La magistrada estimó que al decretar la revocación de la sesión, se podría generar incertidumbre en la sociedad de Cuautepec, por lo que aunque es fundado el agravio, pero es inoperante porque no se puede alcanzar la pretensión del impugnante.

Así que la magistrada resolvió proponer que se dé una amonestación a la presidenta y un exhorto para que no vuelva a ocurrir esta situación

El magistrado Sergio Zúñiga consideró que si bien resulta fundado el caso, es inoperante por la temporalidad en pleno ejercicio del presupuesto, “pero no lo podemos dejar hasta ahí que se haga una amonestación a la presidenta para que no vuelva a ocurrir”.

En el caso del juicio para la protección de los derechos político electorales promovido por Jessica Berenice Licona López, consejera estatal del Partido de la Revolución Democrática, se abordó su caso en contra de la omisión de la mesa directiva del octavo Consejo Estatal del PRD en Hidalgo, de dar trámite a un escrito de queja, y de la Comisión Nacional Jurisdiccional de resolver en forma pronta y expedita esa queja de impugnación interpartidista.

El tribunal en tesis de su presidente, Manuel Alberto Cruz Martínez, declaró fundado el agravio en contra de Licona López, en razón de que aunque el Consejo Estatal del PRD en Hidalgo dio trámite a la queja, tal y como lo señala la Comisión Nacional Jurisdiccional en su informe circunstanciado, no obra registro de ninguna queja instaurada por la agraviada ni hubo remisión de ninguna queja al respecto.

Así que aunque los órganos partidistas pretenden justificar su actuación, respecto a la tramitación y solución del medio de defensa con las pruebas referidas, lo jurídicamente relevante es que a la fecha no se ha resuelto el recurso de queja en contra del órgano interpuesto por Jessica Licona.

Estimó que las autoridades responsables de ese partido se han excedido del tiempo razonablemente necesario para su trámite y resolución, vulnerando así el derecho de la quejosa al acceso a la justicia interna de su partido político.

El presidente del TEEH indicó que es procedente ordenar a la mesa directiva del Consejo Estatal del PRD en Hidalgo y la Comisión Nacional Jurisdiccional a que realicen todos los actos y trámites internos necesarios a efecto de que el órgano de justicia interna del PRD resuelva la queja de Licona López antes del domingo 28 de enero del presente año.

Además, estos órganos del PRD deberán informar al Tribunal Electoral el cumplimiento dado a este fallo dentro de las 24 horas siguientes al momento de que lo acaten de manera definitiva, propuesta y resolución que fue votada a favor por los magistrados de manera unánime.