Los derechos humanos son, en perspectiva, un fenómeno jurídico – político complejo de definir. Algunos dirán que los DH son mínimos de existencia digna, otros dirán que son el complemento ideal e inseparable del triunfo revolucionario del liberalismo y la democracia, otros una lucha social permanente e inacabada.
Para los juristas de corte más positivista o partidarios del estricto formalismo jurídico, serán exclusivamente prerrogativas o derechos subjetivos públicos, mientras que para los iusnaturalistas serán más una construcción racional e interpretativa que subyace a la ley justa.
Por otra parte, los politólogos de tendencia más conservadora, se decantarán por la idea de que los DH suponen primordialmente una abstención del Estado a fin de salvaguardar las libertades y derechos civiles y políticos de los gobernados; en cambio, los más liberales y progresistas dirán que además de reconocer y proteger estos derechos fundamentales oponibles frente al poder público, el Estado tendrá la obligación activa de garantizar y promover su desarrollo en forma progresiva, a fin de cumplir con la exigencia del principio ético de dignidad humana.
De aquí que resulta difícil llegar a un acuerdo doctrinal en relación a la definición, contenido y alcance de los derechos humanos, no obstante, podemos decir que son tres los principios éticos elementales que dan vida a los DH, a saber: libertad, igualdad y dignidad humana, a los cuales pueden agregarse otros principios y/o valores axiológicos como son la justicia, la paz o la solidaridad.
Al comienzo, los derechos humanos fueron clasificados en tres clases: derechos de libertad, derechos de igualdad y derechos de propiedad; más tarde, los DH fueron agrupados académicamente en generaciones progresivas: derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de tercera generación, llamados también de solidaridad, que comprenden además el derecho a vivir en un medio ambiente sano, a la paz, al desarrollo, y a la libre autodeterminación de los pueblos.
Hay autores que han propuesto y ampliado nuevas generaciones de derechos, que para muchos no son otra cosa que extensiones de las tres primeras, hecho que ha motivado que se hable de seis o hasta siete generaciones de derechos, sin embargo, lo que es claro, es que falta todavía mucho camino por recorrer en la defensa, protección y garantía de los DH actualmente reconocidos y objetivados en los cuerpos normativos e instrumentos vigentes, tanto del derecho constitucional nacional como del derecho internacional de los derechos humanos.
¿Qué son entonces los derechos humanos? Podríamos intentar diciendo que los DH han tenido origen en una corriente filosófica y político – jurídica que hoy en día se ha convertido, para los Estados de vanguardia, en un paradigma normativo fundado en el reconocimiento constitucional e internacional de principios y valores éticos, cuyo objetivo e ideal valioso es proteger al ser humano en su dignidad, frente a los eventuales abusos del poder público, aunque también, en algunos casos y bajo ciertas condiciones, frente a particulares.
Queda claro que el ser humano es un ser perfectible e inacabado; y en su camino evolutivo hay siempre una distancia entre el deber (ideal valioso) y el ser (realidad fáctica), la cual determina el grado de evolución ética de una sociedad en una época determinada. La calificación de moralidad o inmoralidad de un acto es un punto de vista más o menos racional, objetivo y plausible, pero jurídicamente inexistente e incapaz de ser juzgado por autoridad alguna en el marco de un Estado democrático y de vanguardia.
La norma ética o moral (precepto, principio, valor) es autónoma y personal, pero al convertirse en norma jurídica es objetivada y entonces requiere de la fuerza institucional para que su actuar en contrario tenga consecuencias justas de carácter general y coercible, anteriormente previstas en las propias leyes y en el buen criterio de los órganos jurisdiccionales competentes conforme a derecho.
Por lo tanto, nos atreveremos a esgrimir que los derechos humanos son preceptos fundamentales de existencia digna, aplicables a toda persona, y susceptibles de ser garantizados y protegidos por el orden constitucional e internacional (convencional) de nuestra época.