Este 2 de septiembre entró en vigor la Ley de Víctimas para el Estado de Hidalgo, con la cual se abrogó la Ley de Atención y Protección a Víctimas de Delitos y Violaciones a Derechos Humanos en la entidad, la cual fue aprobada por el Congreso local el pasado 28 de julio.

Cabe destacar que esta ley tiene por objetivo reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a derechos humanos, sobre todo el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral del daño, debida diligencia y todos los demás derechos señalados en las Constituciones Políticas de México e Hidalgo, así como en los Tratados Internacionales.

Entre otros de los propósitos de la Ley de Víctimas están: Establecer las competencias de las autoridades del Estado de Hidalgo en la materia, así como definir esquemas de coordinación interinstitucionales entre las mismas para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las personas afectadas.

Con ello también se deben definir deberes y obligaciones a las autoridades del Estado de Hidalgo y de los municipios, así como de todas las instituciones públicas o privadas cuyas competencias tengan que ver con la atención a víctimas.

Además, el titular del ejecutivo contará con 180 días hábiles, posteriores a la entrada en vigor de la Ley, para emitir el Reglamento de la misma; además de que también será quien se encargue de lanzar la convocatoria correspondiente para la integración de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la cual tendrá 60 días hábiles como máximo para su emisión.

Este organismo también será denominado como Comisión Estatal, la cual tiene por objeto la creación y gestión del Registro Estatal de Víctimas, garantizará que el acceso de las víctimas al Registro se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidas en esta Ley.

Asimismo, la integración del Sistema Estatal de Atención Integral a Víctimas deberá realizarse en un periodo máximo de 30 días hábiles después de la selección de la persona titular de la Comisión Ejecutiva.

“Está constituido por todas las instituciones y entidades públicas estatales y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral del daño de las víctima”, señala el documento.

De igual forma, el decreto estipula: “El Sistema Estatal tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas; su función será proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas a favor de las víctimas”.

Garantía de anticoncepción e ILE

Como parte del decreto de Ley, en el artículo 25 se estableció que toda víctima de violación sexual o cualquiera otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, tendrá la garantía de acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia, así como de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

“Asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual”, se precisa en el documento.