Lic. Yolanda Guadalupe Salomón Uribe*
El término autonomía designa la capacidad de los individuos, así como la de los pueblos, de gobernarse o determinarse a sí mismos; en ella se incluye la no dependencia y la libertad para generar normas o criterios internos de decisión y actuación. Cuando se desarrolla el tema de la autonomía de las mujeres, éste se encuentra estrechamente vinculado al empoderamiento, ya que abarcan indicadores similares en el comportamiento, desarrollo y calidad de vida de las mujeres.
Los indicadores que reflejan la autonomía en las mujeres están relacionados con la capacidad de realizar actividades y tomar decisiones sin requerir el consentimiento de otros, especialmente de alguna autoridad masculina. Ésta, ya sea en el ámbito público como en el privado, es necesaria para garantizar el respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos.
Respecto al ejercicio de la autonomía, la CEPAL la divide en tres ámbitos: autonomía física, autonomía económica y autonomía de toma de decisiones. Es importante mencionar que no funcionan de manera aislada, pues están estrechamente vinculadas unas con otras. Por ejemplo, un hecho de vulneración de autonomía física puede tener impacto sobre la autonomía económica y viceversa, por lo tanto es posible observar que estas autonomías, al igual que con los derechos humanos, se presentan de manera interdependiente y el hecho de que ejerzamos o veamos afectada una de éstas en nuestra vida, impacta automáticamente en las otras y en todos los derechos humanos que se relacionan con cada una de ellas.
La autonomía física, la cual se relaciona con el poder de decisión sobre el propio cuerpo y vida de las personas, se considera en dos dimensiones: en el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y en la violencia de género, es decir, que no exista violencia física, sexual, ni psicológica contra estás.
Cuando no existe este tipo de autonomía se tienen vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres, por ejemplo cuando no se les permite decidir de manera libre e informada sobre el uso de métodos anticonceptivos. Ejemplo como este podemos verlo expresados en los instrumentos nacionales e internacionales como la Conferencia de Población y Desarrollo de El Cairo, la Plataforma de Acción de Beijing o la Convención de Belém do Pará.
La autonomía económica se explica comó la capacidad de las mujeres para acceder al trabajo remunerado, a su uso de tiempo y a que puedan generar sus propios ingresos y recursos en igualdad de condiciones.
Un ejemplo de como la falta de autonomía afecta los derechos humanos de las mujeres se observa cuando, derivado de los roles y estereotipos de género, se les asigna los cuidados de las hijas y los hijos provocando que esas mujeres, en muchas ocasiones, busquen trabajos de medio tiempo o informales que les permitan combinar su vida familiar con la laboral. Ocasionando que ellas se encuentren en una mayor situación de vulnerabilidad, pues posiblemente no tendrían un contrato fijo, prestaciones, seguro social o un salario suficiente para su pleno desarrollo y, si es el caso, el de su familia.
Finalmente, la autonomía en la toma de decisiones consiste en que las mujeres puedan participar en procesos de toma decisiones en sus comunidades, así como en los distintos niveles de gobierno en igualdad de condiciones y oportunidades que los hombres. Un ejemplo es la vulneración de la toma de decisiones de las mujeres cuando no tienen participación social, al voto, a ser votadas o en las políticas de sus comunidades o del país.
Lo anterior es fundamental para generar cambios en la percepción y las actitudes hacia la vulneración de los derechos humanos de las mujeres a nivel social, cultural e institucional. El seguimiento del cumplimiento de acuerdos internacionales y nacionales, así como el monitoreo de acciones.
Es necesario ampliar la mirada sobre la violencia contra las mujeres y articularla críticamente con las expresiones de la cultura del odio y el crimen que está presente en la región y a nivel global. Se requiere enfatizar lo dicho y escrito sobre “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o agravan la violencia contra la mujer”, como se expresa en el artículo 8 de la Convención de Belém do Pará.
*Responsable de Educación y Formación de la CDHEH




















