Por: Zaid González
La responsabilidad civil es la obligación que tiene una persona de reparar el daño que ha causado a otra, sea en naturaleza o por un equivalente monetario. Aunque por norma la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a otra persona, motivo por el cual se denomina “responsabilidad compartida o solidaria”.
Existen dos tipos de responsabilidad civil, la primera es la contractual, que es cuando una norma jurídica violada es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular. Por otro lado tenemos la extracontractual, la cual es cuando la norma jurídica transgredida es una ley y puede ser a su vez, vía penal (si el daño fue debido a una acción tipificada como delito) o si el daño se originó de forma involuntaria.
La responsabilidad civil se diferencia de la responsabilidad penal en que la persona responsable de causar los daños no deberá responder ante un único individuo en particular, sino hacerlo ante la sociedad en su totalidad. Además, para la responsabilidad penal, los perjuicios tienen un carácter social, ya que están considerados atentados contra el orden público, de carácter suficientemente grave como para ser reprobados. Las sanciones penales tienen una función puramente castigadora y solo busca la prevención de manera accesoria, aunque sea a través de la intimidación, disuasión o rehabilitación del culpable.
La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que les han causado y trata de dejar todo en el estado en el que se encontraba antes del conflicto.
La responsabilidad civil exige la concurrencia de tres elementos si estos:
1. Elementos personales. – Se trata de que la persona que provoca el daño y la que lo padece, es decir, la primera es responsable civilmente de la reparación, restitución o indemnización frente a la segunda.
2. Lesión. – Esta puede tener forma de incumplimiento contractual o el daño.
3. Relación de causalidad. – Es necesario que entre la acción u omisión de quien provoca el daño y la propia lesión exista una relación de causalidad. Así, nadie tiene por qué responder daños fortuitos.
Dicho lo anterior, si se determina la concurrencia de la responsabilidad civil, el responsable deberá restituir el bien lesionado o reparar el daño causado. Cuando la restitución o reparación sean imposibles procederá una indemnización.
En nuestra legislación rigen dos principios que resultan aplicables, como lo son los daños personales, patrimoniales y morales, la responsabilidad patrimonial universal determina que todo el patrimonio del civilmente responsable queda afecto al cumplimiento de una obligación. Es decir, si en este momento el responsable no dispone de suficientes recursos para pagar su culpa, seguirá obligado por este pago hasta satisfacerlo, aunque sea en el futuro.
Los daños emergentes y lucro cesante, son del principio de restitución integra que determina que el civilmente responsable debe dejar las cosas en el estado de en el que se encontraban antes de su intervención. Por eso se prefiere la restitución y la reparación a la indemnización.
.
Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell
Síganos en nuestras redes:
FB: Zaid González
Twitter e IG: @zaid_gonzalez_e




















