Entre el Congreso del estado y el Cabildo de Tasquillo queda la responsabilidad de nombrar un regidor para que desempeñe las funciones de la máxima autoridad municipal en el caso de que haya quedado vacante el cargo y el o la suplente tampoco lo pueda asumir.
En relación con el fallecimiento de la presidenta municipal de Tasquillo, María Isabel Guerrero Trejo, cuyo deceso se dio conocer este miércoles y quien sustituía a María de Jesús Chávez, presienta electa quien falleció por Covid, el artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo establece cómo se deberá proceder.
“Las faltas del Presidente Municipal que no excedan de quince días, serán cubiertas por el Secretario General Municipal, cuando excedan de este término será llamado el Suplente; si éste faltare, tomará el cargo de la Presidencia el Regidor que apruebe el Ayuntamiento, si antes no se nombrara el sustituto por el Congreso del Estado.”
Cabe destacar que el artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en su último párrafo establece que “si alguno de los miembros del Ayuntamiento deja de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.”
La referida Ley es la Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, que indica en el artículo 75, último párrafo, que “para la designación de quien deba sustituir al Presidente Municipal, en caso de falta absoluta de éste y de su Suplente, se estará en lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley.”
Así que con base en dicho ordenamiento, el Ayuntamiento tomará la decisión de nombrar a quien ocupará el cargo o será el Congreso del Estado el órgano que designará a quien cubrirá la vacante dejada en la presidencia municipal de Tasquillo.