En la Estructura del Estado, ahora desde los Poderes que integran el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, sigamos con el Poder Legislativo, acorde a la Constitución Federal se establece:

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

El llamado Congreso de la Unión es el Poder del Estado y forma parte del gobierno, su función principal es la de emisión de leyes y ratificación de tratados internacionales.

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Las y los Diputados son representantes de la población, de ahí que cada Entidad Federativa tienen más o menos representantes en función de la cantidad de personas que habitan en cada uno. Una de sus funciones más importantes se da como cámara de origen en la aprobación del presupuesto.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.

Las y los Senadores representan a cada Entidad Federativa. La principal competencia es en materia de relaciones internacionales que tiene México.

Así como el Poder Ejecutivo cuenta con organismos reguladores en materia energética, la cámara de diputados tiene las siguientes atribuciones:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

  1. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación

La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Como se aprecia, la Auditoria Superior de la Federación forma parte de la Cámara de Diputadas, la principal facultad que tiene es la revisión de la cuenta pública. En tiempos recientes sus resultados han derivado en investigaciones y sanciones a servidores públicos. No es autónomo constitucional, tan es así que su designación depende de los propios diputados. Sus funciones se deben ir fortaleciendo, no obstante, a la fecha se debe contemplar como un órgano del Poder Legislativo.

 

En opinión de: Perla Gómez Gallardo.

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