La clasificación pedagógica del derecho nos brinda tres aspectos: el Derecho Público; el Derecho Privado; y el Derecho Social. Empezamos en esta lección con el Derecho Público, que es aquel que regula la actividad del Estado en el ejercicio de sus funciones y en sus relaciones con los particulares en su calidad de poder público. Para Ulpiano, el derecho público es el que regula las relaciones políticas, los fines que el Estado debe alcanzar, a diferencia del Derecho privado que regula las relaciones entre los ciudadanos. Eugene Petit destaca: “El jus publicum comprende el gobierno del Estado; la organización de las Magistraturas; y aquella parte referente al culto y sacerdocio es llamada también jus sacrum; finalmente, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes particulares”

El derecho público regula esas relaciones de supra-subordinación, en donde el particular queda bajo el imperio de las normas en las cuales no puede cambiar sus consecuencias. Aquí las relaciones no son entre iguales, al tener el Estado el monopolio de la fuerza para hacer cumplir sus determinaciones es menester que sus actos en ningún momento se manejen discrecionalmente, por ello este Derecho se sustenta en dos principios:

  1. Principio de legalidad.Establece que toda acción de los poderes públicos debe llevarse a cabo con fundamentación (competencia y regulación específica) y motivación (los argumentos que relacionan la conducta realizada con el ordenamiento que genera consecuencias a la misma); estos actos de autoridad así limitados permiten contar con seguridad jurídica, conforme a su jurisdicción y naturaleza. El Estado debe abstenerse de realizar actos que carezcan de sustento en norma jurídica vigente. Su límite es poder hacer solo lo expresamente permitido, no deja margen como al particular que se debe preocupar de lo que está prohibido y lo demás le está permitido.

Este principio es la base de la defensa de los derechos humanos al propiciar que la autoridad atienda el mandato legal y evite dañar a las personas que están organizadas bajo un sistema jurídico emitido por el poder legislativo.

  1. Principio de imperio.Establece que toda relación entre el Estado y los particulares se ejerce desde una situación de desigualdad  (la relación de supra-subordinación que ya señalamos) en la que el primero tiene el dominio (imperium) por lo que estará ejerciendo una potestad pública. Aquí el Estado es la autoridad y hace valer la ley y sus consecuencias. Cabe destacar que es ante el Estado a donde deben acudir a dirimir sus controversias los particulares, no hacerse justicia por propia mano.

El derecho público, desde su concepción del Derecho romano, se refería, entonces, al gobierno, a la organización y funciones del Estado, así como a sus relaciones con los particulares y las que pudiera mantener con otros Estados. Las normas que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares. Al ser de interés público y configurarse asimismo en función del tipo de Estado en la que se organiza. En el caso mexicano estamos en una República, por lo cual el Estado en todo momento en su actuar debe procurar el bien común por encima de intereses particulares o de grupo.

Las principales ramas del derecho que encuadran en el derecho público son el Derecho Constitucional (que incluye la historia de las constituciones, la parte dogmática, orgánica y de control constitucional), Derecho Penal (los delitos y las penas), Derecho Administrativo (el acto administrativo como eje rector), Derecho Procesal (los procedimientos que en diversas materias se llevan ante autoridades administrativas y judiciales), Derecho Fiscal (Impuesto), Derecho Internacional (relaciones entre países), por destacar algunas de ellas. Todas tienen como elemento común que se rigen por los principios de legalidad y de imperio que ya describimos. En la próxima lección revisaremos el derecho privado.

@TPDI

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