La palabra persona (en Grecia la máscara personae que se usaba en el teatro) es una de las construcciones jurídicas más importantes, de entrada, el derecho se basa en el axioma de que “solo las personas tienen derechos”, de tal suerte que se requiere el depositario de estos quien es al mismo tiempo el que los hace valer cuando se le conculcan o necesita se le reconozcan.

Lo anterior, históricamente, no ha sido siempre igual, en las primeras etapas en que el derecho se fue configurando para despojarse del misticismo y dotarse de racionalidad y civilidad, no había necesariamente una identidad entre “ser humano” y “persona”. Así, identificamos sociedades que tenían seres humanos a los que se les daba otra connotación como esclavos y automáticamente carecían del reconocimiento de ningún tipo de derechos. Asimismo, entre las personas a las que si se les daba ciertos derechos, pero no necesariamente se les reconocía un ejercicio pleno, se tenían entonces diversos niveles de ejercicios de los derechos.

A partir de la Segunda Guerra Mundial y del reconocimiento del valor intrínseco de la dignidad de los seres humanos, acorde a los estándares internacionales de Derechos Humanos, se tiene prohibido desvincular el sinónimo de persona con seres humanos. Nunca más discriminar por características físicas o preferencias ideológicas, políticas y/o sexuales. Con este avance (pese que en algunas regiones por el tipo de sistema jurídico o forma de gobierno no se garanticen plenamente) podemos decir que al hablar de persona física, siempre nos referiremos a los seres humanos.

El titular de derechos persona física se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. El Código Civil Federal (promulgado en 1928) y los 32 Códigos Civiles vigentes en cada Entidad Federativa, también contemplan derechos para el concebido no nacido (que determinan de manera particular en cada caso). En materia de personas también se tiene otra construcción jurídica que es una ficción, la mal llamada persona jurídica o moral (decimos mal llamada, porque como ya señalamos, finalmente el término persona es una construcción jurídica, y decir moral pareciera que se permite la existencia de personas “inmorales”)

La persona moral es la ficción jurídica en la que se permite que nazca de la unión de dos o más personas física, un ente que, sin tener una existencia factible, si se le da un reconocimiento con todos lo atributos de la personalidad (nombre, capacidad, domicilio, estado civil, patrimonio, nacionalidad, excepto por obvias razones el del estado civil) que veremos en la siguiente lección.

El Código Civil Federal señala:

Artículo 25.- Son personas morales:

 

  1. La Nación, los Estados y los Municipios;
  2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III.      Las sociedades civiles o mercantiles;

  1. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
  2. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
  3. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII.     Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

 

Como se aprecia la ficción jurídica por excelencia es la del Estado, que en el caso mexicano somo los Estados Unidos Mexicanos, esa persona moral que en el concurso internacional interactúa en igualdad de circunstancias (otra ficción de que en el derecho internacional todos los Estados son iguales, aunque económicamente, militarmente y en política internacional, por supuesto existen grandes asimetrías); lo que permite es que se cuente con la llamada personalidad jurídica que trae consigo los ya referidos atributos de la personalidad. La libre asociación como derecho humano, que se reconoce en la mayoría de los países, permite que se generen estas ficciones en las que nace una persona distinta a las personas físicas, con lo cual no se compromete el patrimonio individual y permite la concurrencia de personas físicas que a organizarse fomentan el desarrollo económico de los países, motiva la inversión y genera un esquema de representación diferente a los intereses individuales.

@TPDI

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