En la entrega anterior detallamos, dentro de la clasificación de los bienes, los muebles e inmuebles y aquellos que están fuera del comercio, conforme al Código Civil Federal (CCF), continuaremos con la clasificación:
Los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen: Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares. (764 CCF). Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios (765 CCF). Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales (766 CCF). Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios (767 CCF).
Los bienes pueden ser del dominio del poder público o de los particulares. El manejo de los bienes de dominio del poder público se regulan por la Ley General de Bienes Nacionales que establece los bienes que constituye el patrimonio de la nación El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles; Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal.
Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas. (768 CCF)
Lo inalienable de los bienes implica que no se pueden “alienar” raíz que significa enajenar o hacer extraño al dueño del mismo, de igual manera no prescriben aunque se ocupe indebidamente por tiempo prolongado el bien, la posesión en estos casos no genera propiedad.
Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley (772 CCF). Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias (773 CCF).
Los bienes que son propiedad de los particulares tienen un reconocimiento legal que les permite a sus titulares defenderse de cualquier intromisión indebida de terceros, se establecen las condiciones para la adquisición de extranjeros. En el caso de extranjeros la propia constitución limita la adquisición de inmuebles con fines exclusivamente de vivienda y no comerciales, en la zona fronteriza y playas.
Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (774 CCF); El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado. (775 CCF)
Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. (785 CCF)
Los bienes ya señalados son acordes a la clasificación legal. En la clasificación doctrinaria encontramos también a los bienes tangibles (corpóreos) y no tangibles (incorpóreos); fungibles o no fungibles, los fungibles son aquellos de la misma especie en igual cantidad y calidad, que pueden sustituirse e intercambiarse (por ejemplo, el dinero). Loa no fungibles no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones de identidad no sustituibles que lo impiden (obras de arte). En los contratos esta clasificación es relevante, por ejemplo, en el contrato de mutuo se realiza sobre cosas fungibles, y el comodato sobre cosas no fungibles.
Están los bienes consumibles y no consumibles. Las primeras se agotan con el primer uso, como los alimentos. Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir utilizando, como una casa o un auto. Bienes divisibles e indivisibles. Las divisibles pueden ser separadas en partes sin perder su esencia, y su valor como el dinero o un terreno. Las indivisibles, al separar las partes del todo se inutilizan, como con animales de granja. Bienes principales y accesorias. Las principales existen en forma independiente de cualquier otra, las accesorias dependen para existir de la principal.
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