Derivado de que no cumplen con el principio de mayor capacitación y profesionalización en la impartición de justicia, la diputada local, María del Carmen Cabrera Camacho, propuso una reforma para eliminar la figura de oficial subalterno del Ministerio Público.

Durante la sesión de la sesión ordinaria del Congreso del Estado, la diputada local aseveró que actualmente esta figura legal se mantenía vigente a pesar de que se aplicaba por parte del sistema de justicia penal tradicional, por lo que actualmente estos denominados oficiales subalternos, son obsoletos, pues no contribuyen a la aplicación de una justicia eficaz y transparente.

“Que si bien en el sistema tradicional pudo servir de apoyo en las funciones que desempeñaba la Fiscalía General del Estado, hoy en día ya no es así, toda vez que se busca garantizar que los actores de proceso penal cuenten con la mayor capacitación, profesionalización y respeto a los derechos humanos posible, siendo que la figura del oficial subalterno no se apega a dichos fines”.

Estos oficiales subalternos tienen entre sus funciones, el auxiliar al Fiscal correspondiente, en el despacho de las diligencias urgentes que éste no pueda desahogar en razón de las modalidades de tiempo, lugar y ocasión en que se realizó la conducta delictiva.

Además de elaborar el acta correspondiente de aquellas conductas que lleguen a su conocimiento y puedan ser constitutivas de delito, y remitirla inmediatamente al Fiscal de su adscripción, así como cumplir las instrucciones que le gire el Fiscal de su adscripción, para la práctica de aquellas diligencias urgentes, tendentes al aseguramiento del lugar de los hechos, de los indicios, entre otros.

Por lo que con el nuevo sistema de Justicia Penal, no son funcionables, e incluso son inoperantes para la impartición de justicia en Puebla.

Por lo tanto, con la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Puebla, se busca eliminar esta figura, por lo que en caso de aprobarse, el Fiscal General del Estado, contará con un término de 90 días naturales, para que, en caso de que cuente con personas que desempeñen el cargo de oficial subalterno, les solicite que concluyan sus diligencias y funciones.

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