Perla Gómez Gallardo

Es en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que se integra la figura que en el derecho comparado tiene su referente en la actual malice de Estados Unidos o real malicia de Argentina; en el caso mexicano la figura que evita en acoso judicial de las figuras públicas frente al ejercicio responsable de la libertad de expresión es la malicia efectiva.

Artículo 28.- La malicia efectiva se configura en los casos en que el demandante sea un servidor público y se sujetará a los términos y condiciones del presente capítulo.

Artículo 29.- Se prohíbe la reparación del daño a los servidores públicos que se encuentren contenidos en los supuestos del presente título, a no ser prueben que el acto ilícito se realizó con malicia efectiva.

El derecho a la vida privada, honor y propia imagen, también se deben proteger en las figuras públicas (personas con notoriedad pública que viven de su difusión como artistas o personas de deportes, que no son anónimas en la sociedad; y, principalmente aquellas que reciben recursos públicos o toman decisiones de autoridad). Para evitar que se use esta defensa como una forma de censura al escrutinio público que deben tener como acto de rendición de cuentas es que deberán acreditar lo siguiente:

Artículo 30.- Los servidores públicos afectados en su patrimonio moral por opiniones y/o informaciones, conforme al artículo 33 de la ley, difundidas a través de los medios de comunicación e información, deberán probar la existencia de la malicia efectiva demostrando:
I. Que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad;
II. Que la información fue difundida con total despreocupación sobre si era falsa o no; y
III. Que se hizo con el único propósito de dañar.
El candado anterior evita la procedencia de demandas frívolas o temerarias que solo pretendan acallar a las voces críticas o a quien ejerce el periodismo de investigación. Es obligación de quien publica sobre figuras públicas el validar sus fuentes (de preferencia con bases oficiales en una de ellas); el demostrar el interés público y la trascendencia de la información que no solo sea con la única intención de dañar. Lo anterior es importante porque implica que, aunque una nota dañe la reputación de una persona, por decirle, por ejemplo: “corrupta”, esta expresión si es cierta no derivará en la responsabilidad civil si es cierta y de interés público.

Artículo 31.- En el caso de las figuras públicas, la acción procederá siempre y cuando se pruebe la fracción I del artículo anterior.

Artículo 32.- En los demás casos bastará que se demuestre la negligencia inexcusable del demandado.

Artículo 33.- Los servidores públicos tendrán limitado su derecho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público.

En casos en que no sean servidores públicos sólo se validará la primera fracción y en los demás la segunda con el grado de negligencia. En el caso de servidores públicos se detalla un límite a su protección por el interés público.
Artículo 34.- Para efectos de este apartado. Se reputarán informaciones de interés público:

I. Los datos y hechos sobre el desempeño, en el sentido más amplio, de los servidores públicos, la administración pública y organismos privados que ejerzan gasto público o cumplan funciones de autoridad.
II. Los datos sobre acontecimientos naturales, sociales, políticos, económicos y culturales que pueden afectar, en sentido positivo o negativo a la sociedad en su conjunto.
III. Aquella información que sea útil para la toma de decisiones de las personas, para ejercer derechos y cumplir obligaciones en una sociedad democrática.

Lamentablemente esta novedosa figura solo se aplica en la legislación de la Ciudad de México lo que genera un riesgo mayor en las 31 Entidades Federativas que regulan solo el daño moral de manera ortodoxa. Cerraremos el tema en la próxima entrega. Gracias por publicar y leer estas primeras 150 colaboraciones.
Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa Twitter @TPDI
@uamcuajimalpa, @Yo_SoyUAM

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