Por: Alonso Cajica R.

En una democracia participativa, corresponde a los ciudadanos preguntar al gobierno, cuestionar sus decisiones políticas, dar seguimiento al ejercicio de los presupuestos, involucrarse con las instituciones, proponerle soluciones a problemas concretos.
El ciudadano espera, con la expectativa mas alta, que se reconozca que esta situación extraordinaria, debe combatirse con acciones extraordinarias y por lo tanto, que el poder se ejerza con liderazgo y eficiencia. El reconocimiento del problema es el primer paso a la
solución.

Hoy el Tribunal Superior de Justicia de Puebla, atiende casos urgentes y de excepción, pero este proceder, esta lejos aun de lograr una tutela judicial efectiva, máxime cuando
las circunstancias apuntan a que la normalidad social volverá a finales de año. La justicia no puede esperar tanto.

Dicho esto y recogiendo las mejores practicas hasta ahora publicadas, se propone en las Casas de Justicia, Juzgados y Salas, según corresponda:

I. En materia penal:

a) Habilitación de oficialía común de partes para los Juzgados de Ejecución de
Sentencias, Juzgados Penales del Sistema Tradicional y Justicia Especializada en
Adolecentes. Continuación de dictado de acuerdos y sentencias. Publicación de las
resoluciones en la página de internet.
b) Ejercicio de la acción penal con detenido.
c) Solicitudes de ordenes de aprehensión.
d) Audiencias de control de detención o que estén sujetas a término constitucional.
e) Solicitudes de prueba anticipada.
f) Ordenes de protección.
g) Dictado de las sentencias cuyo estado procesal lo permita.

II. En materia familiar:

a) Actos prejudiciales.
b) Medidas cautelares y ordenes de protección.
c) Juicios de alimentos y custodia, sin celebrar audiencias de desahogo de pruebas.
d) Dictado de las sentencias cuyo estado procesal lo permita.
e) Publicación de las sentencias en la pagina de internet, sin que corran los términos
para la presentación del Recurso de Apelación.

III. En materia civil y mercantil:

a) Actos prejudiciales.
b) Dictado de las sentencias cuyo estado procesal lo permita.
c) Publicación de las sentencias en la pagina de internet, sin que corran los términos
para la presentación del Recurso de Apelación.
IV. En la función administrativa del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Estado:
a) Habilitar una Oficialía Común de Partes, para el ingreso de demanda y de
promociones relacionadas con los asuntos contenidos en los párrafos anteriores.
Habilitar un espacio cerrado para sanitizar las promociones y demandas
diariamente, antes de turnarlos a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
b) Habilitar la Unidad de Transparencia.
c) Habilitar la Dirección de Tesorería, únicamente para la entrega de cheques de
pensiones rentísticas y de alimentos.
d) Exentar de participar a las personas mayores de sesenta años, con enfermedades
crónico-degenerativas, con alguna discapacidad, mujeres embarazadas o en
lactancia.
e) Ordenar a los titulares de cada órgano jurisdiccional, la emisión de un informe que
contenga el numero de acuerdos y sentencias dictadas durante la vigencia de la
contingencia.
f) Ampliación y modificación de los servicios del tribunal virtual, a fin de poder
expedir fichas de pago de alimentos.
g) Exhortar al personal para que, al interior de los juzgados, se laven frecuentemente
las manos, estornudar o toser de acuerdo la etiqueta respiratoria empleada por la
Secretaría de Salud federal. No saludar de beso o abrazo. Cuidar la sana distancia.
Uso obligatorio de cubre bocas.
h) No utilizar sistemas checadores de asistencia en donde se utilice la huella digital.
i) Proveer lo necesario para realizar la limpieza diaria de los órganos jurisdiccionales.
j) Colocar dos botellas de gel anti bacterial en cada órgano en funciones.
k) Las áreas que continúen prestando la función judicial permanecerán a puerta
cerrada.

Medidas que sin bien pudieran ser perfectibles, lo cierto es que se lograría un mejor escenario del que se tiene hoy.

Con esta propuesta, se protege la salud e integridad tanto de los servidores públicos involucrados, como de los justiciables, porque el trabajo de los funcionarios a puerta cerrada, inhibe la conglomeración de personas y el rezago en las labores que les
corresponden, al mismo tiempo que se garantiza la continuidad de la administración de justicia.

Hay que poner el ingenio y los recursos tecnológicos al servicio de la justicia y de los poblanos, porque así y solo así, se podrá cumplir con el mandato constitucional de brindar una justicia pronta y expedita; así lo reconoce la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en el acuerdo 1/20 de fecha 9 de abril de 2020, al proponer que los Estados adopten medidas en la administración de justicia para hacer frente a la pandemia, pues la restricción del goce de los Derechos Humanos solo deben limitarse temporalmente, con medidas legales y ajustada a los objetivos definidos conforme a criterios razonables, estrictamente necesarios y razonables.

Espero que esto llegue al Magistrado Héctor Sánchez Sánchez, desde la opinión de un ciudadano, antes que abogado y espero también que tenga análogas conclusiones.

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