Pachuca.- En sesión pública, los magistrados que conforman el pleno del Tribunal Electoral del Estado, resuelven respecto a dos juicios para la protección de los derechos político. Electorales del Ciudadano, uno de los cuales fue declarado como infundado y el otro como sobreseído o suspendido.

Respecto a la resolución del primer juicio con número de expediente TEE-JDC-149/2019 promovido por el presidente municipal de Mineral de la Reforma Raúl Camacho Baños, el magistrado ponente Manuel Alberto Cruz Martínez refirió que en el análisis del caso, el alcalde manifestó su inconformidad contra los regidores y la síndico procuradora hacendaria por la no remoción de personal al servicio del ayuntamiento por lo cual se violaron sus derechos humanos.

“En el código electoral se establece que cuando la autoridad responsable del acto impugnado lo modifique o revoque, este queda sin materia del medio de impugnación por lo que antes de que se dicte la sentencia por lo que al estar al momento de la resolución en esa etapa lo procedente es darlo por concluido y sobreseerlo”.

De igual manera, de acuerdo con la magistrada presidenta del TEEH, María Luis Oviedo Quezada, como resultado de los incumplimientos en que incurrió en ese caso el oficial mayor del ayuntamiento de Mineral de la Reforma José Antonio Cuevas Durán, durante la sustanciación del  juicio, se determinó multarlo con diez UMA que ya le fue impuesta el pasado siete de enero del año en curso.

Llega a Tlaxcala la cuarta concentración nacional de Mustang

Con relación al segundo juicio asentado en el expediente TEEH-JDC-151/2019, presentado por Laura Ortiz Arciga, la magistrada ponente Mónica Patricia Mixtega Trejo, refirió al presentar las conclusiones del caso, que la regidora de Epazoyuca, se inconformó por no haber recibido la información relativa a diversas solicitudes de la aprobación del presupuesto del año en curso, además de asegurar que no fue convocada a los encuentros para el análisis del presupuesto.

“Sin embargo se decidió declarar el agravio como infundado, debido a que la inconforme solicitó la información el trece de diciembre del 2019, y dado el periodo vacacional de fin de año, el periodo laboral de fin de año en ese ayuntamiento fue el 14 de diciembre, asimismo la presentación del recurso de inconformidad fue dentro del periodo vacacional de fin de año, y en consecuencia no se acredita la omisión por parte la parte responsable de entregar la información solicitada”.